CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCE S
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas.24 de Enero de 2013.
2cbo y 1530

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría "Derechos sin Fronteras" - Barinas, alcanzado por los ciudadanos
COROMOTO RANGEL y JOSE MARTIN RODRIGUEZ MOLlNA venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.189.831 y V.-9.380.839, respectivamente,
padres de la niña SE OMITE de 07 AÑOS DE EDAD,
ACORDANDO LO SIGUIENTE: "PRIMERO: EL PADRE PODRA VISITAR A SU HIJA LOS
FINES DE SEMANA CADA 15 DIAS, POR CASA DE LA ABUELA MATERNA EN LA
CARAMUCA, ESTE REGIMEN SE ACORDO ENTRE LAS PARTES EN VIRTUD DE QUE LA
NIÑA TIENE EL DIAGNOSTICO DE RETARDO LEVE, PROBLEMAS DE LENGUAJE Y
TRANSTORNO DE DEFICIT DE ATENCION CON HIPERACTIVIDAD (TDAH) POR LO TANTO
REQUIERE AUN LOS CUIDADOS ESPECIALES Y ATENCION DEBIDA, ASI COMO
AMBIENTARSE y COMPENETRARSE AFECTIVAMENTE CON EL PADRE. EN DICIEMBRE
EL 24 LA PASARA CON LA MADRE Y 31 DE DICIEMBRE EL PAPA PODRA VISITAR A LA
NIÑA A LA CASA DE LA ABUELA MATERNA. AMBOS PADRES PODRAN COMPARTIR
CONJUNTAMENTE EL CUMPLEAÑOS CON SU HIJA DE COMUN ACUERDO. SEGUNDO:

LAS PARTES SE COMPROMETEN A DARLE FIEL CUMPLIMIENTO AL PRESENTE
CONVENIO Y SOLICITAN QUE EL ACUERDO SEA HOMOLOGADO POR EL RESPECTIVO
TRIBUNAL." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez (S) Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Lesbia Ferrer y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de l-ey. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus o~iginales, curs~ntes a los foli~s . <_~~.e.e~dient~ ~D11-H-
2013-000077, todo de conformidad con el articulo 112 del CodlgQG~Qr,l)l1I:~ to CIVIL