CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas~~de Enero de 2013
2010 Y 1520
Visto el Desistimiento de fecha 21/01/2013, inserto al folio 10, suscrito
por los ciudadanos ADRIANA ELENA RONDON BACHUR y VICTOR JOSE
SUAREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de
identidad Nro V.-16.791.297 y V.-13.683.456, padres de la SE OMITE , de 08 años de edad, en la presente causa de DIVORCIO
185-A Este Tribunal SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO
DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA
PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C.
Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza (S) Tercera, Abog. LESBIA FERRER Y del Secretario. Quien suscribe
El secretario del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-001090, Jodo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2012-001090
LF/deyci.-