CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas,,24 de Enero de 2013
20110 Y 1520

Visto el Desistimiento de fecha 21/01/2013, inserto al folio 25, suscrito
por el ciudadano EDGAR RAMON MONSERRATTIA GONZALEZ, Cédula de
identidad Nro V.-10.623.141, en contra de la ciudadana LlSBETH DEL
CARMEN OVIEDO BRACA, cedula de identidad Nro V.-11.188.459, padres de
los niños SE OMITE,
de 10 Y 06 años de edad, respectivamente, en la presente causa de DIVORCIO
ORDINARIO Este Tribunal HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO
DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA
PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C.
Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. ínstese por Secretaría al Alguacilzago de este Circuito
Judicial, la consignación de la boleta de a ciudadana LlSBETH DEL CARMEN
OVIEDO BRACA. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (S)
Tercera, Abog. LESBIA FERRER Y del Secretario. Quien suscribe El
secretario del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
del Expediente MD11-J-2012-001090, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil "~~~!
Exp. N° MD11-V-2012-000243
LF/deyci.-