CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barina~ de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000033
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 22/01/2013, suscrita por los cónyuges
DEISY CAROLINA PATIÑO OSTOS y FRAY VEGA ROA, venezolanos, mayores de edad, C.I
Nros V.-12.633.155 y V.-9.369.251, respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITE de 14 y 11 años de edad, respectivamente,
asistidos por la abogada en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, INPREABOGADO N°
58.594, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 10/05/2001 por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio san Cristóbal
del Estado Táchira, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el
curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA).
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en
la presente causa, así. como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: DEISY CAROLINA PATIÑO OSTOS Y FRAY VEGA ROA,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-12.633.155 y V.-9.369.251, respectivamente,
desde la fecha 10/05/2001, según Acta N° 170 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA
los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y
adicional en los meses de Julio y Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs.
3.000,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta que la madre deberá aperturar a tal fin,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un 'cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y
adolescentes SE OMITEN queda conferida a la
madre, ciudadana DEISY CAROLINA PATIÑO OSTOS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y
adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Enero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (S) Terce~ª.~,.~P.og. Lesbia Ferrer y de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBU~\•trERt5SHO de Primera Instancia
de Mediación y ~ustanciación de est.a. CircunscriP92.~~~f:~~).S~~~íI;:,:.,.CER,\IFICO. que anterior
traslado es copia fiel y exacta .de sus orJgJn~les, cursmte~'_?-<'~os follq~ :Oel:~~,~pedlent~. MD11-J- 2013-000033, todo de conformidad con el articulo 11?(detC:odlgq ,oe prOCedimiento C 1.
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