REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas~ de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges DIANNORA YUDITH
GAINZA BARON y LENDER HORACIO HERNANDEZ AREVALO, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.933.093 y V.-16.189.972,
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 02
años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
las bases Propuestas restantes en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hija común, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de
su trabajo. TERCERO: En relación a la niña SE OMITEqueda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana DIANNORA YUDITH GAINZA
BARON, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña, en la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad
adicional en los meses de Agosto y Diciembre, de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00) cantidades que deberán ser depositadas en cuenta bancaria qué la madre
aperturará a tal fin; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.
QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente.
SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CGNVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña
y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza (S) Tercera, Abog. Lesbia Ferrer y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2013-000039, todo de conformidad con el articulo 112 del CÓdi,go de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000039
LF/deyci.-