CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas:2.6de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000040

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 23/01/2013, suscrita por los cónyuges
EMILDE FRANCISCO RODRIGUEZ MARVAL y MARYURIS DEL VALLE VELASQUEZ
TERAN, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-11.443.366 y V.-13.683.451,
respectivamente, padres del adolescente SE OMITE de 15
años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO RAMIREZ
RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 83.723, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21/05/2004 por ante la Prefectura de la Parroquia
El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO
EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación 'en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: EMILDE FRANCISCO RODRIGUEZ MARVAL Y
MARYURIS DEL VALLE VELASQUEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-
11.443.366 y V.-13.683.451, respectivamente, desde la fecha 21/05/2.004, según Acta N° 128 Y
conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto
fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) los cuales deberán ser depositados en
cuenta que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE queda
conferida a la madre, ciudadana MARYURIS DEL VALLE VELASQUEZ TERAN. Con respecto a
la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal.
En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Enero del 2013. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (S) Tercera, Abog.
Lesbia Ferrer y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del ~.~!e-:-:F-!3IBl:JNAL TERCERO
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de ~~f~J;;\'S\rc:;.~~Scfí~,Eión Judicial,
CERTIFIC~ que anterior traslado es copia fiel y exacta ?e SUSt~:Q~~9~r~$.,.~;9~rsanf.~~. a I?~ folios
del Expediente MD11-J-2013-000040, todo de conformidad 9~m;' ~1'.;,¡a.rtlcuI01•t?>9~;t~,~odlgo de
procedimiento Civil.
Exp. W MD11-J-2013-000040 •'f;,.>~'
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