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CIRCUITO JUDIGIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA clRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
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Tf.IBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEI MEDIACI,.ÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Bannas,de Enero de 2013.
I I 2020 Y 1530
Vistos los términbs del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
alcanzado ¡por los piudadan~s JESSICA PAULlNA MARTINO CEDEÑO y EDWIN
ENRIQUE ¡VALBU6NA MUNOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de iden~lidad personales Nros V- 17.549.596 y V-14.089.733
respectivamente, e su condición de pap. res del niño SE OMITE de 04 años de edad, ACUERDAN" EL PADRE BUSCARA A SU HIJO
LOS FINES DE SHMANA CADA QUINCE OlAS, LOS VIERNES DESPUES DEL
MEDIO OlA AL SAL¡IR DE LA!ESCUELA, REGRESANDOLO LOS DOMINGOS A LAS
6:00 PM. EN LAS 3ACACIO~ES DE CARNAVAL LO PASARAN CON EL PAD~E Y
EN SEMANA SANTlA CON LA MADRE AL TERNANDOSE LAS FECHAS LOS ANOS
SIGUIENTES. EN ,AbOSTO EL NIÑO COMPARTIRA 20 OlAS CON EL PADRE Y EL
RESTO DE LAS ViCACIONES CON LA MADRE. EN DICIEMBRE EL 24 ESTARA
CON SU PADRE Y EL 31 con LA MADRE AL TERNANDOSE LA FECHA LOS AÑOS
CONSECUTIVOS. AMBOS PADRES PODRAN COMPARTIR CONJUNTAMENTE EL
C~MPLEAÑO CONlsu HIJO!DE COMU~ ACUER~O, ". ~?r no ser contraria al orden
publico a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO WA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONlDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO, LlTERAJl "l" RBFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 lal 517 ibidern). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
O?Via la fase de met?iaCiÓn y ~. us.t~nciación de la au~iencia preliminar y se pr~c~de a
dictar la correspon lente resolución, En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la ey conforme el artículo 51~ LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INpTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION AL PREStNTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACI~~. Expidanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse lbs originales consignados previa certificación en autos
por .I~ coo¡-dinador~1 de secr~.tarias. Re~ítanse las pre~entes actuaciones al Archivo
Judicial enun lapso prudencial de un ano (01) calendano a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
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Cúmplase. Siguen firmas ileqibles de la Jueza Tercera, Abog. Lesbia Ferrer y de la
Secretaria. Quien suscribe Lb secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia ?~ Media9ión y Susta~ciación de esta Circu~s~ripción Judicial, CERTIFI que antenqr trasl.adp es copia fiel y~~~~~t.;>,,~us originales, cursantes a los folios
_-o ~el Expedlen~~ MD11-~-~Q ~,~~~gg~r,¡A_~,•,;W?p;~.•~~ conformidad con el articulo 112 del Códiqo de procedimiento GIV. (