REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,tq de Enero de 2013
2020 Y 1530
Expediente N° MD11-J-2011-001699.
NARRATIVA
En fecha 12/12/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ROSIRYS ELENA ARIAS
OSUNA y GERLlN ANDERSON LUQUE CARRILLO, titulares de la cedula de
identidad Nros. V.-16.127.734 y V.-13.523.258, respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 03 años de edad, asistidos por el abogado
en ejercicio OMAR REVEROL BRICEÑO, . INPREABOGADO N° 36.339,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo ROGER
ALEJANDRO LUQUE ARIAS, habido durante el matrimonio, los términos sobre el
DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de UN MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y adicional en los meses de
Agosto y Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00) En relación
a la CUSTODIA: del niño SE OMITE de 03 años de edad,
será ejercida por la madre, ciudadana ROSIRYS ELENA ARIAS OSUNA. En cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 18/01/2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 21/01/2013; comparecieron los ciudadanos ROSIRYS ELENA ARIAS
OSUNA y GERLlN ANDERSON LUQUE CARRILLO, titulares de la cedula de
identidad Nros. V.-16.127.734 y V.-13.523.258, respectivamente, y mediante escrito
solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes cursante
por ante este Tribunal.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 76~ del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la
Re ública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON
LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ROSIRYS
ELENA ARIAS OSUNA y GERLlN ANDERSON LUQUE CARRILLO, titulares de la
cedula de identidad Nros. V.-16.127.734 y V.-13.523.258, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.que los unía, según Acta N°
105, del año 2.006, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo
Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la
cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.700,00) mensuales y
adicional en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de TRES MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 3.200,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida,
su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de
presentación de la presente solicitud 12/12/2011, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado
el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Igualmente SE' HOMOLOGAN los términos expuestos sobre liquidación de los
bienes habidos durante la comunidad conyugal que consten en documento que cumpla
los requisitos legales que la legislación venezolana exige para cada caso en particular,
de conformidad con las previsiones del artículo 173 del Código Civil, de los cuales las
partes describen: "DURANTE AL VIDA CONYUGAL ADQUIRIMOS UN VEHICULO
AUTOMOTOR, MARCA: PEUGEOT; MODELO: 206X-DESING 1,4 SINC 5P; SERIAL
DE CARROCERIA 8AD2AKFWU7G073193; SERIAL MOTOR 10DBS10030508,
PLACA EAV44L, COLOR: NEGRO ONIX; AÑO: 2007, USO: PARTICULAR.
ADQUIRIDO CON CREDITO DEL BANCO PROVINCIAL, CON RESERVA DE
DOMINIO DEBIDAMENTE CANCELADA. ASIMISMO SE ADQUIRIO EL MOBLAJE
DE NUESTRO HOGAR. AHORA BIEN HEMOS CONVENIDOQUE TANTO EL
VEHICULO COMO LOS ENSERES O MOBLAJE DEL HOGAR PASEN EN PLENA
PROPIEDAD A LA CONYUGE"
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad
de Barinas a los ( ) días del mes de Enero de 2013. Años 2020 de la Independencia y
1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (S) Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. LESBIA FERRER Y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL
TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior trasla _. ia fiel y exacta de sus
ori~inales, del E~p~diente N° ~D.11-J-2~1.1-0016 'l'5~!~~9~~~;;~~nformidad con el
articulo 112 del Codlgo de procedimiento CIvIL • J -1"" ,,~~.'" .,,'111'(1 .. ; ''';'', ";'\,
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