RE ICA BOUVARIA A DE VENEZUELA
I C ITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas 29 de Enero de 2013
202° Y 153°
Expediente N° TI1-C-2006-006511
NARRATIVA
En fecha 13/03/2006 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges HECTOR JOSE GARCIA
BRICEÑO y YELKIS CAROLINA SANCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.727.522 y V.-16.514.159,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 08 años de
edad, asistidos por la abogada MARIA ANDREINA GUTIERREZ RODRIGUEZ,
INPREABOGADO N° 109.980, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código
de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo
HECTOR AQUILES GARCIA SANCHEZ, de 08 años de edad, habido durante el matrimonio,
los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de
CIENTO CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 150,00) mensuales, y adicionales en los meses de
Julio y Diciembre, la cantidad de TREINTA BOLlVARES (Bs. 30,00). En relación a la
CUSTODIA:del niño SE OMITE, será ejercida por la madre,
ciudadana YELKIS CAROLINA SANCHEZ COLMENARES, en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 15/03/2006, la Extinta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección de
Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha
lugar en derecho la presente solicitud con despacho saneador y decretó la SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y BIENES, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y fue
consignada debidamente firmada por la Fiscal al folio 09.
En fecha 02/06/2010, al folio 11, mediante auto se ordenó la remisión del expediente
al Archivo Judicial Regional - Inactivo, dando cumplimiento a las normas para
Transferencias de Fondos Documentales a los Archivos Judiciales Regionales", emanados
de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a plan de emergente desincorporación
documental 2010 para este Tribunal
En fecha 29/11/2012, al folio 13, comparecieron los ciudadanos HECTOR JOSE
GARCIA BRICEÑO y YELKIS CAROLINA SANCHEZ COLMENARES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.727.522 y V.-16.514.159,
respectivamente, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación
de cuerpos.
En fecha 15/01/2013, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y ratificó
despacho saneador dictado en fecha 15/03/2006.
En fecha 28/01/2013, comparecieron los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA
BRICEÑO y YELKIS CAROLINA SANCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.727.522 y V.-16.514.159,
respectivamente, y en cumplimiento a despacho saneador de fecha 15/03/2006, convinieron
por concepto de Obligación de Manutención mensual en beneficio de su hijo, la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) y adicional en los meses de Julio y Diciembre,
la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00).






En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a /

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.

MOTIVA

De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resgUardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA BRICEÑO y YELKIS CAROLINA
SANCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de
Identidad Nros. V.-14.727.522 y V.-16.514.159, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 288, del año 2.003, contraído por
ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del hijo habido en el matrimonio, en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00), mensuales, y los Adicionales en los meses
de Julio y Diciembre, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) para
cada hijo, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad .de Barinas a
los ( ) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez (S) Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Lesbia Ferrer y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFI ~<.:qq[.~ rior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios Z•;'~\/'•\: j Jd~' :.~: diente TI1-C-2006-
006511, todo de conformidad con el artículo 112 del