REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000086
ASUNTO : EJ02-S-2012-000086

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 20-12-12, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 31-03-2012, la ciudadana Yoryi Del Carmen Fernández denuncia al ciudadano WILSON YOEL GAMBOA CASTELLANO, ya que tuvieron una discusión y el de repente el comenzó a darle golpes.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 15-01-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en el Articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YORYI DEL CARMEN FERNANDEZ.
Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como WILSON YOEL GAMBOA CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.013 de 33 años de edad, nacido en el Estado Táchira en fecha 24/11/79 hijo de María Castellano (V) y de Reinaldo Gamboa (F), de ocupación u oficio MOTO TAXISTA residenciado: Urbanización Virgen del Valle, calle 1, cerca de la casilla policial, teléfono 0424/5741194. Barinas Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Wilmer Enrique Briceño quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal”. Seguidamente el acusado WILSON YOEL GAMBOA CASTELLANO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 31-03-2012, en virtud de haber agredido física y verbalmente a su concubina.

Medios de Prueba:
1.- Denuncia Común, de fecha 31/03/2012, formulada en el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, presentada por la ciudadana Yoryi Del Carmen Fernández C.I 18.310.180, en la que expuso lo siguiente; “vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre WILSON GAMBOA lo que pasa es que nosotros tenemos como un mes de separados y tenemos dos hijos juntos y el día de hoy el llego a la casa y tuvimos una discusión porque yo le dije que le diera plata para los niños, entonces yo le dije que no entrara para la casa que si quería ver a los niños, que hablara con ellos en la puerta, entonces como yo estaba escuchando música se metió para la sala y le bajo volumen a la música y yo la volví a subir para no escucharlo yo le dije que se fuera que no esperara que esto se fuera a los golpes porque esta vez si lp iba a denunciar, y de repente agarro y me dio un golpe con el puño en el ojo derecho y me tumbo al suelo entonces yo me pare y me fui a la cocina para buscar un cuchillo para defenderme y Salí para la calle y le di una patada a la moto de él y le partí un espejo, después yo entre a la casa él agarro la moto y se fue. Es todo”.
2.- Denuncia Común, de fecha 02-04-2012, según expediente K-12-0087-01096 proveniente del CICPC Sub Delegación Barinas.
3.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-814, de fecha 02/04/2012, practicada por el Medico Forense Dr. Elías Ferrer, adscrito al C.I.C.P.C sub. Delegación del Estado Barinas, quien le practico la valoración medico forense a la ciudadana Yoryi Del Carmen Fernández C.I 18.310.180, Presentando: CONTUSION CON EDEMA Y HEMATOMA EN AREA OCULAR DERECHA, CONTUSION CON EDEMA EN ESPALDA, CONTUSION EQUIMOTICA EN OJO IZQUIERDO. Las lesiones fueron causadas por algo contundente. Estado General: bueno. Carácter: leve.
4.- Peritaje Psiquiátrico Nº 9700-143-134, de fecha 08-082012, suscrito por el Dr. Abilio Marrero Psiquiatra Forense adscrito a la Medicatura forense del CICPC sub. Delegación Barinas realizado a la ciudadana Yoryi Del Carmen Fernández C.I 18.310.180, a quien le diagnostica: “VIOLENCIA DE GENERO. DEPRESION”.
5.- Acta de Imputación, de fecha 16-10-2012.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en el Articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YORYI DEL CARMEN FERNANDEZ, y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y presente la victima en la audiencia preliminar celebrada manifestó que el ciudadano WILSON YOEL GAMBOA CASTELLANO, no se ha vuelto a meter con ella, y que está de acuerdo con el beneficio, es por lo que este tribunal acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, 2) El acusado deberá hacer un Donativo de Mil Bolívares (1.000, Bs.) en enseres personales o víveres al Ancianato del Estado Barinas. 3) Se imponen Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA YORYI DEL CAREMEN FERNANDEZ y de fiel cumplimiento para el acusado WILSON YOEL GAMBOA CASTELLANO, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN 5-) Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia y 6)- prohibición de por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. 4) se le impone al acusado asistir al ciclo de charlas que imparten en el Instituto Nacional de la Mujer. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 304 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en el Articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YORYI DEL CARMEN FERNANDEZ. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado WILSON YOEL GAMBOA CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.013 de 33 años de edad, nacido en el Estado Táchira en fecha 24/11/79 hijo de María Castellano (V) y de Reinaldo Gamboa (F), de ocupación u oficio MOTO TAXISTA residenciado: Urbanización Virgen del Valle, calle 1, cerca de la casilla policial, teléfono 0424/5741194. Barinas Estado Barinas. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, 2) El acusado deberá hacer un Donativo de Mil Bolívares (1.000, Bs.) en enseres personales o víveres al Ancianato del Estado Barinas. 3) Se imponen Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA YORYI DEL CAREMEN FERNANDEZ y de fiel cumplimiento para el acusado WILSON YOEL GAMBOA CASTELLANO, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN 5-) Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia y 6)- prohibición de por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. 4) se le impone al acusado asistir al ciclo de charlas que imparten en el Instituto Nacional de la Mujer. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los quince (15) días del mes de Enero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA.