REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 17 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000368
ASUNTO : EP01-S-2012-000368


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ARMANDO MARQUEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-12.171.463 mayor edad, de 40 años de edad, nacido el 23/05/72 natural Santa Bárbara de Barinas, de ocupación Obrero, hijo de María Márquez (V), hijo de José Peña (V), residenciado Caserío Mi jagua, calle Principal del Barrio Santa Rosa vía Anaro, teléfono 0273/2233373 de Pedraza Ciudad Bolivia de Barinas.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano JOSE ARMANDO MARQUEZ, hechos acaecidos cuando por denuncia de la ciudadana GALLARDO RUIZ LIGIA ELENA, titular de la cédula de identidad V-16.071.705, compareció ante el C.I.C.P.C, manifestó : “que comparecía ante ese Despacho con la finalidad de denunciar un hecho irregular que ha estado pasando en la Escuela Básica Félix Ernesto Osuna, ubicada en el sector Mijagua, lugar donde ella labora como coordinadora de Defensoría Educativa del plantel, el hecho es que el día de 30/10/2012, en horas de la tarde, una alumna de nombre Liliana Molina, le dijo que quería hablar con ella con respecto a un problema que viene pasando desde hace tiempo, manifestándole que un vecino de nombre José Armando Márquez, viene abusando sexualmente de ella desde hace aproximadamente 3 años, siempre que el papá y la mamá la dejan sola, este sujeto entra a su casa y la obliga a tener relaciones con ella y que hace como 10 días volvió a abusar sexualmente de ella, por lo que acudió a su ayuda para que esto no siguiera pasando, la ciudadana se puso a indagar con respecto al problema y por medio de vecinos del sector, se entero, que este caso ya había sido denunciado por ante la Policía Estadal de Ciudad Bolivia Pedraza, en fecha 25/07/2011 y que luego fue remitido a la Fiscalía 9 del Ministerio Publico, por lo que se traslado hasta dicha Fiscalía, donde le informaron que había sido remitido a ese Despacho con oficio 06-F9-03433-11, de fecha 02/12/2011, al cual se le asigno numero de Causa Fiscal 06-F9-00874.11, luego se traslado hasta el C.I.C.P.C con la finalidad de solicitar ayuda con respecto a esto, ya que no solamente ha violado a Liliana si no también a su hermana de nombre Leidy Molina y según versiones de las niñas, también abusaba de una tercera hermana que ya falleció a raíz de un accidente".

CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer Aparte del Art 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Art. 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las Adolescentes, Leivis Kennedis Molina Avendaño, Y Liliana Josefina Molina Avendaño; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO FORENSE DR. ÁNGEL CUSTODIO MÉNDEZ MORENO, adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Socopó del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), por ser el experto que realizo el Reconocimiento Medico Legal a las niñas LILIANA JOSEFINA MOLINA AVENDAÑO, de 10 años de edad, y a la adolescente LEIVIS KENNEDIS MOLINA AVENDAÑO, de 13 años de edad; Reconocimientos Medico Legal Nº 0787 de fecha 23-11-2011, y Nº 0731 de fecha 31-10-2012. Insertos a los folios veintiséis y veintisiete (26 y 27).
1.2.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ALBER GUARIN Y EXER GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), quienes practicaron la aprehensión del acusado JOSE ARMANDO MARQUEZ, luego de recibir la respectiva Orden de Aprehensión, y pertinente por cuanto podrán exponer los hechos por los cuales procedieron a la aprehensión del acusado, dejando constancia de la misma en acta de investigación penal de fecha 31-10-2012. Inserta al folio dieciocho y diecinueve (18 y 19).
1.3.- DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE LILIANA JOSEFINA MOLINA AVENDAÑO, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.164.713, quien es victima en el presente caso. Inserta Al folio veintitrés y veinticuatro (23 y 24).
1.4.- DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE LEIVIS KENNEDIS MOLINA AVENDAÑO, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.274.180, por ser una de las hermanas victimas. Inserta Al folio veintiuno y veintidós (21 y 22).
1.5.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MARIA DECIDERIA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.883.372, quien es la denunciante de los hechos. Inserta al folio catorce (14).
1.6.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA LIGIA ELENA GALLARDO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.071.705, necesaria por ser la profesora de una de las victimas a quien ésta le comentara lo sucedido. Inserta al folio diecisiete (17)
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0787, de fecha 23/11/2012, suscrita por el Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, Medico Forense adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó, quien practico el Reconocimiento Medico Legal a la niña LILIANA JOSEFINA MOLINA AVENDAÑO, en la que consta que la misma presentaba para el momento de la valoración EXAMEN GINECOLOGICO: himen anular de cuatro desgarros antiguos y completos a las 2,5,7, y 10 según las manecillas del reloj. Conclusiones: Desfloración antigua y completa, NO traumatismo ano rectal. Inserto al folio veintisiete ( 27).
2.2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31/10/2012, suscrita por el Funcionario Albert Guarin, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, quien deja constancia de haberse trasladado hasta el Barrio Mijagua de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, donde se entrevistaron con las adolescentes LILIANA MOLINA Y KENNEDIS MOLINA. Inserto al Folio dieciocho y diecinueve (18 y 19).
2.3.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 858, de fecha 31/10/2012, suscrita por los funcionarios Alber Guarin y Exer Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, en la que dejan constancia de haberse trasladado hasta el barrio Santa Rosa de Lima casa S/N Parroquia Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, lugar donde se ha perpetrado el abuso sexual de las adolescentes. Inserto al folio veinte (20).
2.4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0731, de fecha 31/10/2012, suscrita por el Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, Medico Forense adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó, quien practico el Reconocimiento Medico Legal a la adolescente LEIVIS KENNEDIS MOLINA AVENDAÑO, en la que consta que la misma presentaba para el momento de la valoración EXAMEN GINECOLOGICO: himen anular de cuatro desgarros antiguos y completos a las 10 según las manecillas del reloj, y dos desgarros antiguos y completos a las 1 y 7 según las manecillas del reloj. Conclusiones: Desfloración antigua y completa. Inserto al folio veintiséis (26).
2.5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31/10/2012 Suscrita por los funcionarios Alber Guarin y Exer Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Ciudadano JOSE ARMANDO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.171.463, en virtud de la orden de aprehensión emitida por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de los Tribunales de Violencia. Inserta al folio veintinueve (29).
2.6.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 02/11/2012, realizada ante el Tribunal de Control Nº 01 DE Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Barinas, en la que consta la entrevista de las adolescentes LILIANA MOLINA Y LEIVIS MOLINA. Inserto en los folios cincuenta y cuatro al cincuenta y siete (54 al 57).
Dichas documentales serán exhibidas a los respectivos expertos para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JOSE ARMANDO MARQUEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-12.171.463 mayor edad, de 40 años de edad, nacido el 23/05/72 natural Santa Bárbara de Barinas, de ocupación Obrero, hijo de María Márquez (V), hijo de José Peña (V), residenciado Caserío Mi jagua, calle Principal del Barrio Santa Rosa vía Anaro, teléfono 0273/2233373 de Pedraza Ciudad Bolivia de Barinas; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer Aparte del Art 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Art. 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las Adolescentes, LEIVIS KENNEDIS MOLINA AVENDAÑO, Y LILIANA JOSEFINA MOLINA AVENDAÑO. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA