REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000337
ASUNTO : EJ02-S-2011-000337

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Mercedes Zerpa, Fiscal Auxiliar Décima Sexta (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: CHIRINOS RIVERO JESUS ALONSO, C.I 22.204.690, por imputarle la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA previsto y sancionado en el Art. 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida y el Tipo Penal de Daños a la Propiedad previsto en el Art 473 del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio de BURGOS ESTILITA COLINA; fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 236 Y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Publico consigna Actuaciones, donde entre otras cosas consta:
1.- DENUNCIA, de fecha 14-03-2007, por la ciudadana BURGOS ESTILITA CORINA, donde la misma manifiesta los hechos ocurridos, denunciando como agresor al ciudadano CHIRINOS RIVERO JESUS ALONSO. Inserta al folio sesenta y uno (61).
2.- ACTA POLICIAL Nº 360, de fecha 14-03-2011, Suscrita por e Funcionario Sargento (PEB) Hernán Guillen adscrito a la Coordinación Policial Los Llanos Libertad Estado Barinas, quien deja constancia de la aprehensión del ciudadano CHIRINOS RIVERO JESUS ALONSO C.I 22.204.690. Inserto al Folio sesenta y tres (63).
3.- ACTA DE INSPECCION de fecha 14/03/2011, Suscrita por el Distinguido Piñero Nailis adscrito a la Coordinación Policial con sede en Libertad Estado Barinas, donde deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Inserto al folio sesenta y cuatro (64).
4.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 09/06/2011, suscrita por la Licenciada Ana Parra Psicóloga adscrita al Ambulatorio de los Pozones del Estado Barinas, quien practico la valoración psicológica a la ciudadana BURGOS ESTILITA CORINA. Inserto al folio sesenta y cinco (65).
5.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14-03-2011, emitida por la Fiscalía Décima Sexta con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, donde se ordena a la estación policial con sede en Libertad Estado Barinas, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Inserto al folio sesenta y dos (62).
6.- PLANILLA DE CONTROL DE PRESENTACIONES PERIODICAS, del Ciudadano CHIRINOS RIVERO JESUS ALONSO. Inserto en los folios sesenta y seis, y sesenta y siete (66 y 67).

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, asimismo éste Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, de una revisión exhaustiva de la causa observa que el imputado CHIRINOS RIVERO JESUS ALONSO, C.I 22.204.690, fue presentado en Flagrancia en fecha 17/03/2011, acto en el cual el Juez actuante de Control Nº 03 Tribunal Ordinario decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constante en presentaciones cada 20 días ante la Fiscalía 16 del Ministerio Publico con Sede en Sabaneta.
Por otra parte se toma en consideración el incumplimiento de las presentaciones por parte del imputado de autos, vista la PLANILLA DE CONTROL DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS DEL CIUDADANO CHIRINOS RIVERO JESÚS ALONSO, según información suministrada por la Representación Fiscal, donde se puede observar que dicho imputado se presento por 5 meses, haciendo caso omiso a las mismas en el año 2012, no cumpliendo con tales presentaciones.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado CHIRINOS RIVERO JESUS ALONSO, C.I 22.204.690 ,de mayor edad, nacido en Valencia Estado Carabobo, en fecha 17/07/1992, de 19 años de edad, de oficio obrero, residenciado en Barrio el Playón, calle principal, casa s/n, Libertad Estado Barinas; por imputarle la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA previsto y sancionado en el Art. 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida y el Tipo Penal de Daños a la Propiedad previsto en el Art 473 del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio de BURGOS ESTILITA COLINA, por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, teniendo conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Líbrese oficio correspondiente a las autoridades policiales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia Y Medidas N° 01, con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año 2013.
LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.

ABG. CAROL JIZZE CABEZA.


LA SECRETARIA.

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.