REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 23 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000244
ASUNTO : EJ02-S-2012-000244
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 23-01-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 13-05-2012, la ciudadana YOJANA ADELAIDA PEREZ CARVAJAL denuncia al ciudadano RAUL JOSE ARTAHONA GARRIDO, ya que de manera sorpresiva le propinó varios golpes con un objeto contundente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 23-01-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOJANA ADELAIDA PEREZ CARVAJAL. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como RAUL JOSE ARTAHONA GARRIDO, titular de la cédula de identidad V-19.518.328 de 27 años de edad, Natural de de Barinas nacido el 08/02/85 residenciado: de ocupación u oficio TECNICO EN REFRIGERACION, residenciado en Barrio 24 de Junio, con avenida Obispo, entre calle 6 y 7 frente a la cancha 24 de Junio, teléfono 0412/4090272 Sabaneta de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Peña quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal”. Seguidamente el acusado RAUL JOSE ARTAHONA GARRIDO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 13-05-2012, en virtud de haber agredido físicamente a la ciudadana YOJANA ADELAIDA PEREZ CARVAJAL.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 13/05/2012, realizada a la ciudadana YOJANA ADELAIDA PEREZ CARVAJAL C.I 18.343.810, quien expuso lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino Raúl Artahona, motivado a que el día domingo 13/05/2012 aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia, fue cuando llego el ciudadano Raúl, el mismo me empezó a agredir verbalmente, yo le dije que me dejara tranquila y empezó a agredirme físicamente, logrando maltratarme el lado izquierdo de la cara, también me agarro fuertemente y me agredió con los dientes en el cuello, y en la parte de arriba del seno, como pude me solté y agarre un cuchillo para defenderme, pero el salio corriendo. Es todo”.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 18/05/2012, suscrita por la Fiscalía Décima Sexta del Estado Barinas, donde designa a la sub. Delegación del CICPC del Estado Barinas, practique las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciado.
3.- Boleta de notificación de medidas de protección, de fecha 14/05/2012, dirigida a la ciudadana YOJANA PEREZ CARVAJAL (victima) donde se les notifican las Medidas de Protección Y Seguridad acordadas por el despacho fiscal de conformidad con lo establecido en el Art 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
4.- Boleta de notificación de medidas de protección, de fecha 14/05/2012, dirigida al ciudadano JOSE RAUL ARTAHONA, presunto agresor a quien se le informa de las medidas de protección y seguridad.
5.- Acta de Comparecencia del presunto agresor, de fecha 19/07/2012, realizada al ciudadano RAUL JOSE ARTAHONA GARRIDO, titular de la cédula de identidad V-19.518.328 de 27 años de edad, Natural de de Barinas nacido el 08/02/85 residenciado: de ocupación u oficio TECNICO EN REFRIGERACION, residenciado en Barrio 24 de Junio, con avenida Obispo, entre calle 6 y 7 frente a la cancha 24 de Junio, teléfono 0412/4090272 .Sabaneta de Barinas.
6.- Acta de entrevista de fecha 18/04/2012, realizada a la ciudadana YOJANA PEREZ CARVAJAL.
7.- Reconocimiento Medico forense Nº 9700-143-1212, de fecha 14/05/2012, suscrito por el Dr. Iván Nieves Medico Forense adscrito al CICPC del Estado Barinas, quien practico la valoración de la ciudadana YOJANA ADELAIDA PEREZ CARVAJAL C.I 18.343.810, quien presento POLITRAUMATISMOS, CONTUSION SIMPLE CON EDEMA Y HEMATOMAS A NIVEL DE REGION DE POMULO IZQUIERDO, REGION LATERAL DERECHA DEL CUELLO Y SENO DERECHO. Carácter: leve. Inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOJANA ADELAIDA PEREZ CARVAJAL, y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; seguido se procedió a llamar vía telefónica a la victima Yojana Pérez al numero telefónico 0426/9743911 quien manifestó que el imputado después de que ella lo denuncio no se volvió a meter con ella, y que actualmente ella vive en el Estado Falcón, y que está de acuerdo con el beneficio, es por lo que este tribunal acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la Fiscalía Décima Sexta con Sede en Sabaneta, 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral, 5 consistente en: Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. 3) Así como también hacer un donativo de ochocientos Bolívares (800,00) al Geriátrico de Sabaneta. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 304 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOJANA ADELAIDA PEREZ CARVAJAL .SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado RAUL JOSE ARTAHONA GARRIDO. , titular de la cédula de identidad V-19.518.328 de 27 años de edad, Natural de de Barinas nacido el 08/02/85 residenciado: de ocupación u oficio TECNICO EN REFRIGERACION, residenciado en Barrio 24 de Junio, con avenida Obispo, entre calle 6 y 7 frente a la cancha 24 de Junio, teléfono 0412/4090272 Sabaneta de Barinas. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la Fiscalía Décima Sexta con Sede en Sabaneta, 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral, 5 consistente en: Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. 3) Así como también hacer un donativo de ochocientos Bolívares (800,00) al Geriátrico de Sabaneta. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA.