REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 23 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000247
ASUNTO : EJ02-S-2012-000247
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 23-01-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 09-05-2012, la ciudadana ANA ELVIRA OLACHEA JIMENEZ denuncia al ciudadano JULIO ANTONIO RAMOS RAMOS, ya que llego a su residencia el día antes mencionado, en estado de ebriedad, agrediéndola física y verbalmente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 23-01-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANA ELVIRA OLACHEA JIMENEZ. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JULIO ANTONIO RAMOS RAMOS, Venezolano titular de la cédula de identidad 15.210.944 de 33 años de edad, Natural de SOLDADOR nacido el 18/02/80 hijo de Carmen Ramos (v) y José Tomas Ramos (V) residenciado en el Barrio las Camelias, diagonal a la Guardia Nacional Destacamento 17, teléfono 0426/17625651 Guadualito Estado Apure, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Peña quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JULIO ANTONIO RAMOS RAMOS, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 09-05-2012, en virtud de haber agredido físicamente a la ciudadana ANA ELVIRA OLACHEA JIMENEZ.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09/05/2012, suscrita por el funcionario Agente Ávila John, adscrito a la sub. Delegación del Estado Barinas, quien deja constancia de la actuación policial. Inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 09/05/2012, realizada a la ciudadana ANA ELVIRA OLACHEA JIMENEZ C.I 14.663.233, quien expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre JULIO ANTONIO RAMOS, por cuanto el día de hoy 08/05/2012, a eso de las 4 de la mañana, llega a mi residencia en el sector antes mencionado, en estado de ebriedad agrediéndome física y verbalmente. Es todo”. Inserto al folio quince (15) de la presente causa.
3.- Acta de Inspección Técnica, (Sitio de la aprehensión): 1239, de fecha 09/05/2012, suscrita por los funcionarios Yonathan Sayago y Jhon Ávila adscritos al CICPC sub. Delegación del Estado Barinas, a la siguiente dirección: Urbanización Rosa Inés, calle 10, casa Nº 351, Barinas Estado Barinas, lugar en el cual se acordó practicar la aprehensión. Inserto al folio dieciocho (18) de la presente causa.
4.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-990 de fecha 09/05/2012 suscrito por el Dr. Elías José Ferrer, medico forense adscrito a la Medicatura Forense Barinas, realizado a la ciudadana OLACHEA JIMENEZ ANA ELVIRA C.I 14.663.233, el cual arrojo como resultado: CONTUNSION EQUIMOTICA EN PARPADO INFERIOR DERECHO, CONTUNSION EDEMATOSA EN ANGULO EXTERNO DEL OJO DERECHO. Carácter: Leve. Inserto al folio veintinueve (29) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANA ELVIRA OLACHEA JIMENEZ, y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima en sala quien manifestó que el ciudadano no se ha vuelto a meter con ella, y que está de acuerdo con el beneficio, es por lo que este tribunal acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistente en: 5)- prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso o hostigamiento, intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) al Centro Integral de Protección Infantil (ubicado en la Avenida Venezuela Alto Barinas Sur, donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 304 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANA ELVIRA OLACHEA JIMENEZ. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JULIO ANTONIO RAMOS RAMOS, Venezolano titular de la cédula de identidad 15.210.944 de 33 años de edad, Natural de SOLDADOR nacido el 18/02/80 hijo de Carmen Ramos (v) y José Tomas Ramos (V) residenciado en el Barrio las Camelias, diagonal a la Guardia Nacional Destacamento 17, teléfono 0426/17625651 Guadualito Estado Apure. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistente en: 5)- prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso o hostigamiento, intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) al Centro Integral de Protección Infantil (ubicado en la Avenida Venezuela Alto Barinas Sur, donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA.