REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000445
ASUNTO : EJ02-S-2011-000445
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 24-01-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 10-05-2011, la ciudadana BERTHA PEREZ TORRES denuncia al ciudadano LUIS ANDELFO BAUTISTA REY, por cuanto la maltrato física y verbalmente , e incluso la saco de su casa.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 24-01-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el Articulo 39, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BERTHA PEREZ TORRES. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como LUIS ANDELFO BAUTISTA REY, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.040.104 de 68 años de edad, de ocupación u oficio CARPINTERO Hijo hijo de Ana Jesús de Bautista (F) y de Lucas Bautista (F): residenciado: Urbanización Rosa Inés, calle 4 avenida 4 sector 4 parcela 108 teléfonos 0414/5556082. Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Peña quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado LUIS ANDELFO BAUTISTA REY suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 10-05-2011, en virtud de haber agredido verbalmente a la ciudadana Bertha Pérez Torres.
Medios de Prueba:
1.- Acta Policial Nº 700, de fecha 10 de mayo de 2012, suscrita por el funcionario C/2DO (PEB) ABG. Ramírez Yamir, deja constancia de la diligencia policial efectuada y aprehensión del imputado. Inserta al folio siete (07) de la presente causa.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 10 de mayo del 2011, interpuesta por la ciudadana PEREZ TORRES BERTHA C.I 10.149.438, ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, quien expuso: “ Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre LUIS ANDELFO BAUTISTA REY motivado a que el día de ayer coloque una denuncia en su contra, ya que el me maltrato el dia domingo física y verbalmente e incluso me saco de mi casa tuve que irme a dormir a la casa de mi hermana Lucia, de igual forma el funcionario de turno le hizo firmar unas medidas de protección hacia mi persona, donde después de firmarla llego a mi casa y no le dio cumplimiento a lo que en el comando firmo, el se niega a cumplirla e incluso tuve que irme de nuevo donde mi hermana a dormir esa noche, mi hija de seis años ha perdido dos días de clase y yo dos días de trabajo, motivado a que el no nos deja tranquila. Es todo”. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
3.- Resultado de Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 9700-143-165, de fecha 27 de junio del 2011, realizado por el Dr. Abilio Marrero, psiquiatra forense del CICPC sub. Delegación Barinas, practicada a la ciudadana BERTHA PEREZ TORRES C.I 10.149.438, el cual arrojo los siguientes resultados: No hay alteración censoperceptiva, quien es victima de violencia de genero por parte del señor LUIS ANDELFO BAUTISTA REY. Inserto al folio del cuarenta y uno al cuarenta y tres (41 al 43) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el Articulo 39, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BERTHA PEREZ TORRES, y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima en sala quien manifestó que el ciudadano no se ha vuelto a meter con ella, y que está de acuerdo con el beneficio, es por lo que este tribunal acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistente en: 5)- prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso o hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 304 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el Articulo 39, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BERTHA PEREZ TORRES. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LUIS ANDELFO BAUTISTA REY, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.040.104 de 68 años de edad, de ocupación u oficio CARPINTERO Hijo hijo de Ana Jesús de Bautista (F) y de Lucas Bautista (F): residenciado: Urbanización Rosa Inés, calle 4 avenida 4 sector 4 parcela 108 teléfonos 0414/5556082. Barinas. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistente en: 5)- prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso o hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintitrés (24) días del mes de Enero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA.