REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 3 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000283
ASUNTO : EJ02-S-2011-000283
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD
Vista la solicitud planteada en fecha 30 de Octubre de 2012, por parte del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Irma Nadal Nádales, mediante la cual solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por dicha representación, en virtud de la ampliación de denuncia formulada por la ciudadana MARTA MORENO C.I 689.451, en contra de JESUS ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, venezolano cedula de identidad N° 17.259.262, Y JESUS RAMON BERMUDEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.776.864, tomando en consideración lo expuesto por la denunciante (victima) donde manifiesta los nuevos hechos de violencia de los cuales fue victima; en este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la Ratificación de las Medidas de Protección.
En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial para el día 20-11-2012, difiriéndose en dos oportunidades mas por ausencia de las partes necesarias, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, quien narró detalladamente los hechos, en donde funge como victima la Ciudadana MARTA MORENO.
Encontrándose presente la ciudadana MARTA MORENO, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “yo lo único que tuve vida tranquila era cuando estaba sola, hasta que llegaron estas personas, yo lo que quiero y pido ese terreno y esa casa esa la construyo mi abuelo, y nadie mas, esos terrenos son nuestros, de una venta de una casa que vendimos en Mérida, ahora ellos dicen que todo eso es de ello, yo les molesto, hasta para agarrad unos limones, yo quiero que ellos quieren ese terreno que me lo paguen porque mientras tanto no me voy a ir son 65 años que tengo ahí, ellos dicen que me compraron a mi no me dijeron nada, me llevaron a firmar un documento que la señora estaba haciendo, si hubiese sabido porque ella no quiso que la secretaria leyera ese documento porque donde yo supiera eso no le firmo, yo fui engañada, ellos tienen mucho brío para engañar a la gente, me han dañado todas mis plantas, frutales, todo eso lo botaron, ahí tienen el terreno con puros palos, y ahora dicen que todo eso es de ellos y no se a quien le compraron porque a mi no me compraron, tengo muchas cosas que decir pero se me olvidan, solicito que hagan justicia y que sea lo que dios quiera. Es todo”.
Este Tribunal luego de haber oído la exposición hecha por el representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar advertencia preliminar a los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, Y JESUS RAMON BERMUDEZ LOPEZ, y éstos encontrándose provistos de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por el Defensor Privado Abg. Nerys de Jesús Ruiz León libre de toda coacción y apremió exponen lo siguiente de manera separada: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Nerys de Jesús Ruiz León, quien manifestó: "Esta defensa se adhiere por lo expuesto por la Fiscalía, ratificamos en cada una de las partes la propiedad de esa propiedad, estas diferencias con la señora viene sobre unas diferencias políticas, pero la balanza de la equidad y la justicia sea por partes iguales, ese terreno es objetivo político del señor Adolfo Superlano, la suegra de mi defendido ayudo a todas las personas habitantes de ese terreno, la trabajadora social que anda con la señora aquí presente, se basa en puras mentiras, mi defendido tiene un horario de trabajo muy absorbente como para tener tiempo de molestar a la señora. Solicito copias de toda la causa. Es todo.”
Este Tribunal, una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustitutitas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios de determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana MARTA MORENO, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de la victima, donde manifiesta que : : “yo lo único que tuve vida tranquila era cuando estaba sola, hasta que llegaron estas personas, yo lo que quiero y pido ese terreno y esa casa esa la construyo mi abuelo, y nadie mas, esos terrenos son nuestros, de una venta de una casa que vendimos en Mérida, ahora ellos dicen que todo eso es de ello, yo les molesto, hasta para agarrad unos limones, yo quiero que ellos quieren ese terreno que me lo paguen porque mientras tanto no me voy a ir son 65 años que tengo ahí, ellos dicen que me compraron a mi no me dijeron nada, me llevaron a firmar un documento que la señora estaba haciendo, si hubiese sabido porque ella no quiso que la secretaria leyera ese documento porque donde yo supiera eso no le firmo, yo fui engañada, ellos tienen mucho brío para engañar a la gente, me han dañado todas mis plantas, frutales, todo eso lo botaron, ahí tienen el terreno con puros palos, y ahora dicen que todo eso es de ellos y no se a quien le compraron porque a mi no me compraron, tengo muchas cosas que decir pero se me olvidan, solicito que hagan justicia y que sea lo que dios quiera. Es todo”.
Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana MARTA MORENO y de cumplimiento para los Investigados: JESUS ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, Y JESUS RAMON BERMUDEZ LOPEZ, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-0149-11, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARTA MORENO, donde fungen como presunto agresores los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, Y JESUS RAMON BERMUDEZ LOPEZ, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana MARTA MORENO, y de cumplimiento para los investigados JESUS ALEJANDRO ROJAS CASTILLO, Y JESUS RAMON BERMUDEZ LOPEZ, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN