REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 3 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000080
ASUNTO : EJ02-S-2012-000080
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 20-12-12, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 16-09-2012, la ciudadana DARCIS ANDREINA COLMENARES QUEVEDO denuncia al ciudadano WALTER RENE COLMENARES QUEVEDO, su hermano, por cuanto el mismo la agredió física y verbalmente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 20-12-12, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DARCIS ANDREINA COLMENARES QUEVEDO.
Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como WALTER RENE COLMENARES QUEVEDO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.599.204, de 21 años de edad, Natural de Sabaneta, nacido el 31/05/91, hijo de Agueda Quevedo ( V) y de Israel Colmenares ( V ) de ocupación u oficio, ESTUDIANTE, residenciado: Poblado tres, calle Zamora, detrás de la iglesia evangélica, teléfono 0416/163796293, Sabaneta de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal”. Seguidamente el acusado WALTER RENE COLMENARES QUEVEDO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 20-04-2010, en virtud de haber agredido física y verbalmente a su concubina.
Medios de Prueba:
1.- Denuncia Común, de fecha 16/09/2012, formulada en el C.I.C.P.C Sub Delegación Sabaneta, presentada por la ciudadana Darcis Andreina Colmenares Quevedo, en la que expuso lo siguiente; “vengo a denunciar a mi hermano Walter Rene Colmenares Quevedo, quien es mi hermano, por cuanto el mismo me agredió física y verbalmente”.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 16/09/2012, emitida por la Fiscalía Décima Sexta del Estado Barinas, donde se comisiona al C.I.C.P.C, sub. Delegación Sabaneta, Estado Barinas, designar una comisión de funcionarios policiales, a los fines de practicar las diligencias ordenadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/09/2012, suscrita por el funcionario actuante NELSON RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 404, de fecha 16/09/2012, suscrita por los funcionarios AGENTE JAVIER BECERRA Y AGENTE NELSON RIVAS, donde dejan constancia de las Características del lugar donde ocurrió el hecho y la aprehensión del imputado.
5.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-2413, de fecha 17/09/2012, practicada por el Medico Forense Dr. Alexis Ferrer, adscrito al C.I.C.P.C del Estado Barinas, quien le practico la valoración medico forense a la ciudadana Darcis Andreina Colmenares Quevedo. Presentando: Contusión simple en cuero cabelludo, contusión equimótica en el labio inferior de la boca, contusión con edema en cuello, estigmas ungueales en cuello, contusión con edema en espalda, herida contusa en areola del seno izquierdo, contusión con edema en tórax, estigmas ungueales en ambos brazos. Estado General: Satisfactorio.
6.- Acta de Entrevista a Testigo uno (01), promovido por la victima, cuyos datos son reservados.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DARCIS ANDREINA COLMENARES QUEVEDO, y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y presente la victima en la audiencia preliminar celebrada manifestó que el ciudadano Walter Rene Colmenares Quevedo, no se ha vuelto a meter con ella, y que está de acuerdo con el beneficio, es por lo que este tribunal acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistentes en: 5-) Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia y 6)- prohibición de por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. 3) Se ordena oficiar a la Psicólogo del Equipo Interdisciplinario a los fines de que asistan al ciclo de Orientación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DARCIS ANDREINA COLMENARES QUEVEDO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado WALTER RENE COLMENARES QUEVEDO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.599.204, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DARCIS ANDREINA COLMENARES QUEVEDO. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 consistentes en: 5-) Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia y 6)- prohibición de por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia. 3) Se ordena oficiar a la Psicólogo del Equipo Interdisciplinario a los fines de que asistan al ciclo de Orientación. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los tres (03) días del mes de Enero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA.