REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 3 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2012-000007
ASUNTO : EP01-M-2012-000007

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD

Vista la solicitud planteada en fecha 20 de Noviembre de 2012, por parte del ciudadano FELIPE ÁNGEL MONTILLA asistido por al Abg. Cesar Cárdenas, donde pide al Tribunal la Revocación de las Medidas de Protección impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA AURORA RODRIGUEZ TORRES; es por lo que éste Tribunal solicito ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico las actuaciones correspondientes, una vez recibidas las mimas por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Almarys González; en este sentido se procedió a fijar audiencia especial para el día 18-12-2012, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadano Felipe Montilla asistido por el Abg. Cesar Cárdenas, quien narró detalladamente las circunstancias por la cual solicitaron la audiencia especial. Seguido impuesto del precepto constitucional al investigado FELIPE MONTILLA ANGEL, manifestó “Mi preocupación es lo de la niña, que la he vista cuatro veces, y la misma esta enferma, y la señora presente no se ha preocupado por ella, me preocupa la seguridad de mi hija, mi fuente de trabajo es esa parcela, ese es mi sustento, yo no tengo donde vivir, ella todo lo vendió, yo le he custodiado los gastos de la niña en lo que he podido, nos pusimos de acuerdo con los gastos de la clínica ya que la niña tiene tratamiento dental, así como también le informo que el ganado lo saque todo de la parcela para su resguardo ya que el mismo estaba causando problemas en el sector. Es todo”.
Seguido la Representación Fiscal pasa a exponer: “ Esta representación fiscal de conformidad a lo establecido en los artículos 88 y 100 de la ley especial, en vista que la causa continua en su investigación, solicito que se mantengan las medidas para la protección de la mujer, de cualquier acto de violencia, solicito al tribunal interceda en cuanto al exhortar a las partes para que lleguen a un arreglo en cuanto a sus bienes obtenidos durante su relación, concubinario, a los fines que se realice de manera amistosa, lo que esta fiscalía prevé es que se realicen nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es por ello que solicito que se mantengan las Medidas de protección y seguridad acordadas en su oportunidad. Es todo”.
Encontrándose presente la ciudadana María Aurora Rodríguez, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza el no tiene derecho de entrar a la casa, el derecho lo tiene es en la parcela, respecto a la niña eso no es por este tribunal, aclarando que el no le pasa nada a la niña, todo este problema se dio por el acoso que el me tenia, a mi, y al respecto de que no llevo a la niña a clase no tengo quien la lleve el me tranca todo lo que yo hago para que me la lleven yo vivo muy lejos de la escuela, el continua con el acoso, no puedo vender nada ya que apenas vendo algo va a mi casa a amenazarme, ya a el le quedo la camioneta, y vendió todo el ganado, me vigila, me mal pone con las personas, y dice que no va a descansar hasta que me vea loca a mi, a este señor no lo quiero cerca de mi, por favor pido que se retire a 100 metros de mi, un mercadito que llevo de 100 bolívares le dijo a mi hija que comiera solamente ella y yo no. Es todo.”
Este Tribunal, una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustitutitas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios de determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana María Aurora Rodríguez, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de la victima, donde manifiesta que : “Ciudadana Jueza el no tiene derecho de entrar a la casa, el derecho lo tiene es en la parcela, respecto a la niña eso no es por este tribunal, aclarando que el no le pasa nada a la niña, todo este problema se dio por el acoso que el me tenia, a mi, y al respecto de que no llevo a la niña a clase no tengo quien la lleve el me tranca todo lo que yo hago para que me la lleven yo vivo muy lejos de la escuela, el continua con el acoso, no puedo vender nada ya que apenas vendo algo va a mi casa a amenazarme, ya a el le quedo la camioneta, y vendió todo el ganado, me vigila, me mal pone con las personas, y dice que no va a descansar hasta que me vea loca a mi, a este señor no lo quiero cerca de mi, por favor pido que se retire a 100 metros de mi, un mercadito que llevo de 100 bolívares le dijo a mi hija que comiera solamente ella y yo no. Es todo.”
Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana MARÍA AURORA RODRÍGUEZ y de cumplimiento para el Investigado: FELIPE MONTILLA ANGEL, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 Y 6 CONSISTENTE EN: 3) Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la victima indiferentemente de su titularidad, 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-02202-12, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA AURORA RODRÍGUEZ, donde funge como presunto agresor el ciudadano FELIPE MONTILLA ANGEL, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 3, 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana MARÍA AURORA RODRÍGUEZ, y de cumplimiento para el investigado FELIPE MONTILLA ANGEL, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 3) Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la victima indiferentemente de su titularidad, 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. CAROL JIZZE CABEZA


LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN