REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 31 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000156
ASUNTO : EJ02-S-2012-000156

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 30-01-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 30-01-2012, la ciudadana Yadimar Lucia Núñez Escalona denuncia al ciudadano Wilmer José Herrera Muñoz, motivado a que el ciudadano no le permite el acceso a ninguno de los bienes que obtuvieron durante el tiempo que vivieron juntos, y la misma se vio obligada a irse de la casa por las continuas agresiones verbales que recibía por parte de él.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 30-01-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YADIMAR LUCIA NUÑEZ ESCALONA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como WILMER JOSE HERRERA MUÑOZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.877 de 38 años de edad, nacido en Cabimas Estado Zulia, en fecha 28/01/75 hijo de Carmen Muñoz (V) y de José Herrera (V), de ocupación u oficio AGRICULTOR residenciado: Sector Rayita, Vía Arauquita teléfono 0426/8284295, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Si vivimos un tiempo, decidimos separarnos, ahí quedamos que ella se quedaba con la casa amoblada, y yo para el río, al tiempo de 10 meses mi mamá me llamo que ella había sacado todos los corotos y abandono la casa, y le dejo las llaves a mi hermana, yo como vi que la casa se había quedado sola yo mande unos primos a que vivieran allá, luego me asesore y me mandaron a manifestar a la prefectura para que dijera que ella había abandonado el hogar, lo del acoso en ningún momento yo la acose, y le digo que pruebe eso, en algún tiempo luego que ella se gradúa me entero que salía con otro, bueno luego fui llamado al instituto de la Mujer, yo actualmente tengo una pareja y tenemos niños vivimos en la casa, tuvimos un inconveniente en mi carro con mi esposa y fui la denuncie a la prefectura, el terreno donde esta la casa es de mi papá. Es todo.”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Lucio Casanova quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado Wilmer José Herrera Muñoz suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 30-01-2012, cuando lo denuncia la ciudadana Yadimar Lucia Núñez Escalona.
Medios de Prueba:
1.- Denuncia, de fecha 30 de Enero de 2012, formulada ante el despacho de la fiscalía décima sexta por la ciudadana Yadimar Lucia Núñez Escalona C.I 16.978.521, quien manifestó:“Denuncio a mi ex concubino Wilmer José Herrera Muñoz, por cuanto no me esta permitiendo acceso a ninguno de los bienes que obtuvimos durante el tiempo que vivimos juntos, es más en Abril del 2010, me vi obligada a irme de la casa, que obtuvimos estando juntos, motivado a las continuas agresiones verbales, que recibía de parte de él, de hecho durante los siete años que viví con él, logramos la asignación de una casa, que nos otorgaron en un Convenio Palmaven y la alcaldía Alberto Arvelo Torrealba, es el caso que pasado mes de octubre de 2011, lo cite por el Instituto de la Mujer de este Municipio, a los fines de que llegáramos a un acuerdo respecto de la negativa a dejarme acceder a la parte de mis bienes adquiridos durante esa unión concubinaria, ya fuera el reparto de la casa o que me la devolviera, y quedo comprometido por esa instancia, ahora dice que no me devuelve la casa. Es todo”. Inserta al folio dieciocho y diecinueve (18 y 19) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 30-01-2012, emitida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta Estado Barinas, para que designe una comisión de funcionarios a los fines de practicar las diligencias ordenadas por el despacho fiscal, tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados. Inserto al folio veinte (20) de la presente causa.
3.- Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Yadimar Núñez (victima), y Wilmer Herrera (presunto agresor) donde se les notifica las medidas de protección y seguridad acordadas por la Fiscalía de Conformidad con lo establecido en el Art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Inserta en los folios veintiuno y veintidós (21 y 22) de la presente causa.
4.- Acta de entrevista, de fecha 09-02-2012, suscrita por ante el despacho fiscal por el ciudadano Wilmer José Herrera Muñoz, donde expuso: “Mi ex concubina Yadimar duro como diez meses con la casa, y en ese lapso de tiempo ella no habito la casa, después de eso a final de marzo recogió los corotos y me dejo la llave con mi hermana, después de casi dos años es que esta reclamando la casa. Es todo”. Inserto al folio veintitrés (23) de la presente causa.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 05-03-2012, suscrita ante el despacho fiscal por el testigo 1, donde expuso: “tengo conocimiento de cómo Wilmer agredía verbalmente a mi hermana Yadimar, en una ocasión llego a mi casa dándole golpes al portón de una manera amenazante preguntando por ella, diciendo palabras obscenas, siempre escuchaba cuando el la llamaba al celular porque mi hermana lo colocaba en alta voz le decía que le desocupara la casa, porque esa casa era de él. Es todo”. Inserto al folio veinticuatro (24) de la presente causa.
6.- Acta de entrevista de fecha 09-02-2012, suscrita en el despacho fiscal por la victima denunciante, donde expuso: “Acudo ante este despacho fiscal, con el fin de consignar copia certificada de acuerdo firmado ante el Instituto de la Mujer, igualmente informo que ya asistí a la valoración psicológica. Es todo”. Inserta al folio veinticinco (25) de la presente causa.
7.- Acta de entrevista de fecha 05-03-2012, suscrita ante el despacho fiscal por la victima, donde expuso: “Acudo ante este despacho fiscal con el fin de consignar: A) Copia de adjudicación de vivienda. B) Copia de declaración de concubinato expedida por el registro publico. C) Copia de compra de bienechurias. D) Copia certificada de documento de venta de terreno a la denunciante por el caso.
8.- Informe Psicológico, de fecha 09-02-2012, suscrito por la licenciada Ana Parra, quien deja constancia que en esa misma fecha practico valoración psicológica a la ciudadana Yadimar Lucia Núñez Escalona. Inserta al folio veintiséis (26) de la presente causa.
9.- Acta de imputación, de fecha 21-03-2012, suscrita ante el despacho fiscal por el ciudadano Wilmer José Herrera Muñoz.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yadimar Lucia Núñez Escalona, y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicados.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima Yadimar Lucia Núñez Escalona en sala manifestó: “yo no me opongo al beneficio mencionado, siempre y cuando el cumpla para yo resolver con mi estabilidad habitacional, y se dirija conmigo hasta el instituto municipal de la vivienda a manifestar de manera voluntaria que yo no soy la beneficiaria de la vivienda, y pueda ser excluida del sistema habitacional, y así pueda ser beneficiaria de una vivienda; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTES EN: 5)- prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de las mismas, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se impone al acusado Wilmer José Herrera Muñoz, cancelar la cantidad veinte mil (20.000 Bs.) a la victima Yadimar Lucia Núñez Escalona. De la siguiente manera: Quince Mil (15.000,00) Bolívares en el lapso de seis (6) meses, y en seis (6) meses después deberá cancelarle los cinco mil (5.000) bolívares restantes, para que la victima pueda resolver su situación habitacional. 3) El acusado se compromete acudir con la victima hasta el instituto municipal de la vivienda a manifestar de manera voluntaria que la victima no es la beneficiaria de la vivienda y pueda ser excluida del sistema habitacional y así pueda ser beneficiaria de una vivienda. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los Delitos de Violencia Psicológica, Y Violencia Patrimonial Y Económica, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yadimar Lucia Núñez Escalona. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado WILMER JOSE HERRERA MUÑOZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.877 de 38 años de edad, nacido en Cabimas Estado Zulia, en fecha 28/01/75 hijo de Carmen Muñoz (V) y de José Herrera (V), de ocupación u oficio AGRICULTOR residenciado: Sector Rayita, Vía Arauquita teléfono 0426/8284295. TERCERO: De conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 se mantienen las medidas de protección y seguridad CONSISTENTES EN: 5)- prohibición de acercarse a las victimas o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de las mismas, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de las víctimas o sus familiares; CUARTO: Se impone al acusado Wilmer José Herrera Muñoz, cancelar la cantidad veinte mil (20.000 Bs.) a la victima Yadimar Lucia Núñez Escalona. De la siguiente manera: Quince Mil (15.000,00) Bolívares en el lapso de seis (6) meses, y seis (6) meses después deberá cancelarle los cinco mil (5.000) bolívares restantes, para que la victima pueda resolver su situación habitacional. Así mismo el acusado se compromete acudir con la victima hasta el instituto municipal de la vivienda a manifestar de manera voluntaria que la victima no es la beneficiaria de la vivienda y pueda ser excluida del sistema habitacional y así pueda ser beneficiaria de una vivienda. QUINTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA