REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 31 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2012-000009
ASUNTO : EP01-M-2012-000009

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD

Vista la solicitud planteada en fecha 23 de Noviembre de 2012, por parte del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, mediante la cual solicita la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por dicha representación, en virtud de la ampliación de denuncia formulada por la ciudadana BLANCA LEONOR BRIZUELA titular de la Cedula de Identidad N V-2.203.905, en contra de CESAR ALONZO MONASTERIO BRIZUELA, venezolano cedula de identidad N° V-16.636.219, edad 40 años, y HECTOR ELIAS MONASTERIO BRIZUELA venezolano, cedula de identidad Nº V-11.188.602; tomando en consideración lo expuesto por la denunciante (victima) donde manifiesta los nuevos hechos de violencia de los cuales fue victima; en este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la Ratificación de las Medidas de Protección.
En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial para el día 16-12-2012 diferida en esa fecha por ausencia de uno de los investigados ciudadano Cesar Alonzo Monasterio Brizuela, fijándose nueva oportunidad para el día 08-01-2013 diferida por ausencia de las partes victima e investigado Héctor Elías Monasterio Brizuela, quedando para el día 29-01-2013 día en que se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público Abg. Almarys González, quien narró detalladamente los hechos que dieron origen decretar por sede Fiscal las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima de las contempladas en el Articulo 87 numerales 5, 6 Ejusdem, igualmente de conformidad a la sentencia sala constitucional 1.381, de fecha 30/10/09 con carácter vinculante y ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño, la cual permite al Fiscal imputar en sede jurisdiccional a los ciudadanos CESAR ALONZO MONASTERIO BRIZUELA, y HECTOR ELIAS MONASTERIO BRIZUELA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana BLANCA LEONOR BRIZUELA.
Encontrándose presente la victima ciudadana Blanca Leonor Brizuela, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “yo lo que rectifico es que la fiscalía y este tribunal me den el reintegro a mi finca, yo quiero volver a mi finca, mi hijo Héctor me ayuda pero Cesar no me ayuda, el vende ganado y no me da ni medio, el quiere la finca con la salteadora, la Raissa mete puro delincuentes en mi finca, mientras trabajen con bien yo los acepto, no quiero mas peleas y pido la guarda y custodia, de la finca, la Raissa me saqueo, ella no respeta la ley, me aporreo, ahora yo me voy para la finca mañana, y ella me dijo que allá no me quiere ver, y estos saben que la Raissa me robo, la Raissa vive en la Dominga Ortiz de Páez, Raissa esta imputada por la Fiscalía cuarta por lo que me robo y por invadirme la finca, solicito que me dejen en paz yo soy una anciana, yo vivo en casa en Negro Primero en casa de una hija pero vivo sumamente mal, por eso me voy a ir para la finca yo tengo documento legales, esa Raissa es el diablo yo me fui de la finca porque ella me saco a golpes, me quito todo, me aporreo ahí esta en el expediente, últimamente no he tenido problemas con ellos pero con Raissa si yo le deje todo al papa de ellos pero el usufructo los bienes son míos yo me voy para la finca. Es todo.”
Este Tribunal luego de haber oído la exposición hecha por el representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar advertencia preliminar al ciudadano CESAR ALONZO MONASTERIO BRIZUELA, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por la Defensora Publica Abg. Diana López, libre de toda coacción y apremió expone lo siguiente: “ yo a mi mamá nunca la he tocado, a mi mamá plata yo no le voy a dar, ella se pone brava conmigo porque no le doy plata, y jamás le he tocado el pelo a mi mamá, me pongo a derecho, y lo que ella dice que ha vivido en la finca es mentira, eso es una finca que dejo mi papa, la Defensora del Pueblo saco a mi hermana de la finca, pero nosotros demostramos que todo lo que ella dijo era mentira, y la misma defensora del pueblo hizo el acta que aquí consignamos, ella vive en la casa de mi papa en Negro Primero con mi hermana, y a veces se queda donde la otra hermana en Ciudad Varyna. Es todo.” Seguido se realiza advertencia preliminar al ciudadano HECTOR ELIAS MONASTERIO BRIZUELA, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por la Defensora Publica Abg. Diana López, libre de toda coacción y apremió expone lo siguiente: “A mi me da vergüenza de estar aquí, mis hermanas me pelean, porque yo le doy plata, yo soy nacido y criado en Paiguesito por mi padre, la Dra. Gil le regalo corotos a mi mamá, y ella los vendió, mi mamá vivió en mi casa y tiene llaves, ella tenia 50 hectáreas en Apure eso si es de ella, en Paiguesito son 21 hectáreas las mejoras las hizo nuestro papá, ella jamás y nunca ha vivido en Paiguesito, ella está brava con mi hermano que no ha sido violento, ni mucho menos grosero. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Diana López, quien manifestó: "Esta defensa propone a favor de mis representados, que la Fiscalía cite los demás hijos para tener realmente ideas claras de cual es el problema que se ventilan en esta causa, solicito copia de toda la causa. Es todo”.
El Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al reintegro de la ciudadana Blanca Brizuela a la finca ubicada en el Sector Pagueisito, considerando importante dejar constancia que la victima presento una orden emitida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público donde se le acuerda resguardo policial a la victima en la residencia aportada, es decir, en la finca ubicada en el sector Pagueisito, además acordada por el Tribunal de Control Nº 01 Penal Ordinario por otra causa llevada ante ese despacho con la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, por lo que no le corresponde a éste Tribunal emitir algún pronunciamiento.
Ahora bien Una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustitutitas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana Blanca Leonor Brizuela, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de la victima; Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana BLANCA LEONOR BRIZUELA titular de la Cedula de Identidad N V-2.203.905, y de cumplimiento para los Investigados: CESAR ALONZO MONASTERIO BRIZUELA, C.I N° V-16.636.219, y HECTOR ELIAS MONASTERIO BRIZUELA C.I Nº V-11.188.602, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe a los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia, 6.-) Se prohíbe que los presuntos agresores, por si mismo o por terceras personas, realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-1303-10, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA LEONOR BRIZUELA, donde fungen como presuntos agresores los ciudadanos CESAR ALONZO MONASTERIO BRIZUELA, y HECTOR ELIAS MONASTERIO BRIZUELA, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana BLANCA LEONOR BRIZUELA titular de la Cedula de Identidad N V-2.203.905, y de cumplimiento para los investigados CESAR ALONZO MONASTERIO BRIZUELA, C.I N° V-16.636.219, y HECTOR ELIAS MONASTERIO BRIZUELA C.I Nº V-11.188.602, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe a los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia, 6.-) Se prohíbe que los presuntos agresores, por si mismo o por terceras personas, realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN