REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 4 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2012-000008
ASUNTO : EP01-M-2012-000008

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD

Vista la solicitud planteada en fecha 22 de Noviembre de 2012, por parte del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, mediante la cual solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por dicha representación, en virtud de la ampliación de denuncia formulada por la ciudadana YANACELY COROMOTO SOSA ZAPATA C.I 12.205.189, en contra de CARLOS ALFREDO FIGUEROA GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.434.867, tomando en consideración lo expuesto por la denunciante (victima) donde manifiesta los nuevos hechos de violencia de los cuales fue victima; en este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la Ratificación de las Medidas de Protección.
En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial para el día 19-12-2012, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra a la Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, quien narró detalladamente los hechos que dieron origen decretar por sede Fiscal las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima de las contempladas en el Articulo 87 numerales 5, 6 Ejusdem, solicitando que se ratifiquen las medidas para la protección de la mujer, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 en concordancia al articulo 256 numeral 3 del COPP, igualmente a la sentencia sala constitucional 1.381, de fecha 30/10/09 con carácter vinculante y ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño, la cual permite al Fiscal imputar en sede jurisdiccional al ciudadano CARLOS ALFREDO FIGUEROA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 34, 40 Y 41En virtud de que durante la investigación hay suficientes elementos de convicción, así como también procedo en este acto imputar al ciudadano CARLOS ALFREDO FIGUEROA GONZALEZ por el del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOCMICA, previsto y sancionado en el Articulo 50 Ejusdem,, en donde funge como victima la Ciudadana YANACELY COROMOTO SOSA ZAPATA.
Encontrándose presente la ciudadana YANACELY COROMOTO SOSA ZAPATA, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “el día 27/06/09 estuvimos casados, luego comenzaron insinuaciones faltas de respeto, insultos, me celaba de su propio hermano, me afecto a tal punto que tuvo que intervenir toda la familia de el y la mía, yo le solicitaba insistentemente que fuéramos a consultas medicas para salvar nuestro matrimonio, yo insistía que lo viera un especialista, luego de tener una situación delicada, el psicólogo nos atendió y lamentablemente manifestándome el especialista que tiene problemas de celopatia, hubo un paréntesis en nuestras vidas, asistimos a las terapias y continuamos con el tratamiento, pero siguieron las faltas de respeto, presumiendo que todas las personas de genero masculino las vinculaba conmigo, el me acosaba me revisaba el teléfono, me llegaba a mi trabajo antes de la hora de salida, cuando llegaba a la casa nuevamente eran continuos los insultos, lo mas grave era que me insinuaba que yo mantenía relaciones con mis jefes, mi integridad me la afectaba, no hubo manera que nosotros pudiéramos seguir, no funciono el día 14/05/12, hubo una discusión muy fuerte tuve que ir a mi habitación a encerrarme el estaba muy alterado, me reprochaba el hecho que no pude darle hijos me maldecía a mi familia, yo me quede en silencio y el recogió sus cosas personales, se llevo un vehiculo de mi propiedad, en ese momento no lo reclame temiendo por mi vida, ya al transcurrir el tiempo, pudimos conversar no pudiendo llegar a ningún acuerdo, luego hable con un abogado, para llegar a un acuerdo y no pudimos llegar a feliz termino, fijo que teníamos que divorciarnos, y partir los bienes en común, posteriormente lo denuncie para que me entregara mi camioneta Toyota Meru, al CICPC, y me llaman de que la camioneta fue desvalijada, así como también le quitaron la chapa, hasta la fecha lo único que le pido ciudadana jueza quiero vivir libremente, tranquilamente, solicito se mantengan las medidas, pero hay terceros que han querido seguir molestándome, hace como quince días la ciudadana María Figueroa fue hasta mi lugar de trabajo y solicito hablar con mi jefa inmediato para mal ponerme, yo pido que por favor se me respete a mi persona y me den tranquilidad y paz. Es todo.
Este Tribunal luego de haber oído la exposición hecha por el representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar advertencia preliminar al ciudadano CARLOS ALFREDO FIGUEROA GONZALEZ, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por las Defensoras Privadas Abg. Ana María Figueroa González, y Abg. Moralba Herrera, libre de toda coacción y apremió expone lo siguiente: “como todo matrimonio, los primeros años, me siento ahorita muy orgulloso porque como esposo cumplí, y de ninguna manera yo la he tratado mal he sido una persona cariñosa abierta, me dedique a mi trabajo y esposa lo único era que mi horario de trabajo me obligaba salir temprano y llegar muy tarde por el cargo que tenia, siempre que llegamos a la casa conversábamos de lo que habíamos hecho en todo el día como toda pareja, nunca me gusto visitar a mi esposa a su lugar de trabajo cada uno tenia su vehiculo que lo nombro anteriormente, recién casados, decidimos irnos a la playa y llegando esa noche a la playa, desgraciadamente nos choco una góndola donde casi perdemos la vida, la camioneta duro tres o cuatro meses parada en Morón, de ahí vino esa camioneta dañada, yo me encargue de pagar el seguro, y arreglarla, después que me retire de la Gobernación comencé hace transporte en la Meru y en la Cherokee, la meru siempre la he cargado yo, ella en agosto viajo en la camioneta y se le daño unas empacaduras en maturín, donde me la traje en una grúa, yo la pare en la casa, le faltaba una empacadura, pero como el vehiculo duro detenido, donde el mecánico recomendó abrir el motor, ya que el agua y el aceite se unieron perjudicándola, el repuesto nunca llego, cuando llega la policía a la casa donde me presente voluntariamente a la hora prevista, me entreviste con el Inspector Valmore, comentándome que mi esposa había colocado una denuncia en contra del vehiculo, donde yo le mostré el acta de matrimonia explicándole que estábamos en proceso de divorcio, diciéndome que tenia que llevar la camioneta y que quedaba detenido, ahí se comunico vía telefónica con el fiscal el mismo le dijo que llevaran la camioneta hasta la policía, yo le pedí que yo la traía al otro día para armarla me dijo que no por que eran lineamientos, así que yo fui a buscarla y les pedí que levantaran un acta, tipo informe, en cuanto a la chapa ella sabe que en el accidente tan grave que tuvimos juntos la misma se cayo, la guarde pero como paso tan rápido, ese día en la tarde mandan nuevamente la patrulla, donde mi mama, poniéndose nerviosa, y les pregunto que le dijeran que pasaba, en cuanto a las agresiones que ella manifiesta es totalmente falso porque una de las cosas que yo hice para salvar nuestro matrimonio, el percance que nos paso en morón el Dr. Le pregunto si estaba embarazada, ella le dijo que no y le manifestó que ella estaba ligada y no podía tener hijos, y yo le pregunte porque me había ocultado eso, para mi fue muy doloroso saber que mi esposa después de casados me informara que estaba ligada y no podía darme hijos sabiendo que yo quería conformar nuestra familia, teníamos otra camioneta Mazda bt 60 de la cual le di dinero para que se hiciera la operación invirtió, pasando una año con el mismo no haciendo nada por su trabajo, y me decía que esperara, en eso pasaba el tiempo, yo me sentía muy mal, emocionalmente, aunado al trabajo, hubo una noche que llegue, y me conseguí a la mama y una vecina de mi suegra, y le pregunte que hacia ahí y me comento que yanacelys tuvo un aborto, y me dijo ahí en el cuarto esta en una cajita, reclamándole que a las 11 de la noche me dijo que había tenido un aborto, y yo le dije que no le creía, me metí al cuarto y estaba ella tranquila, en la mañana cuando me levanto, ella se quedo acostada,, como si nada, le reclame en la tarde ya que yo estaba decepcionado, por las mentiras, preguntándole a mi papa ya que el es medico cirujano, luego de eso ya no era la misma comunicación, cada quien por su lado, yo no le podía preguntar nada, siempre me decía si yo no te sirvo como esposa búscate otra, pero siempre le decía que yo me había casado enamorado, en cuanto al psicólogo yo decidí voluntariamente ir, por los problemas que tenia, yo no dormía, me entreviste con el psicólogo entre solo, y le dije que era por falta de sueño, el mismo me receto, un medicamento para dormir, comentándole mis problemas de pareja, pero fue breve, comentándome que buscara un espacio para compartir los dos, yo decidí voluntariamente irme de la casa, yo no recogí nada, como ella lo manifestó aquí, me fui como a cinco cuadras donde vive mi mama, ella me llamaba me escribía, que volviéramos, ella me buscaba a mis negocios de comida, al gimnasio, también se inscribió en el mismo gimnasio, yo le reclame del porque se había metido al mismo gimnasio, me quede cinco meses, le pregunte al dueño del gimnasio cuanto tiempo tenia ella en el gimnasio y me dijo que ella pagaba diariamente, no se había inscrito, sufría intimidación por parte de ella porque era una mujer influyente, me dijo que firmara un documento donde decía que no habíamos adquirido bienes en común, yo le dije que se quedara con todo, ahora me es muy doloroso estar en esta situación, estoy decepcionado de todas esas palabras, ella me amenazo que si no firmaba ese documento, yo me iba arrepentir que ni me imaginaba la mujer que podía ser, yo me siento orgulloso de ser un buen esposo. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Ana Moralba Herrera, quien manifestó: "Esta materia es competencia civil, aunado a una partición de bienes, con respecto a la materia penal donde se denuncia a mi defendido por el robo de un vehiculo, no existe ningún hurto entre esposos, ellos todavía son esposos, ya que son bienes de la unidad conyugal. Solicitamos a la Jueza que no se valoren ninguna de las actuaciones ya que los hechos que se ventilan no existen, ya que ellos eran pareja, so pena da tristeza por la falta de escrúpulos, esto realmente lo solucionará el tribunal civil. Solicitamos el sobreseimiento de la causa a favor de nuestro defendido, ya que no existe elementos de convicción para presumir cualquier hecho punible realizado por el mismo, consignamos en este acto en quince folios útiles donde se acredita que nuestro defendido es una persona de honorable personalidad, ciudadana jueza aquí se trata de una simulación de hecho punible por parte de la victima, solicitando dicha imputación. Solicitamos copia certificada de toda la causa. Es todo”.
Este Tribunal, se pronuncia como punto previo En cuanto a la solicitud por la Defensa Privada donde solicito el Sobreseimiento de la causa, considerando que aun nos encontramos en fase de investigación donde no se cuenta con una acusación formal por parte de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico, es por lo que se considera improcedente la solicitud planteada por parte de la defensa privada; ahora bien con respecto al vehiculo objeto que dio origen a la revisión de las medidas de protección y seguridad considera este tribunal que no es Competente para conocer sobre esa materia, en virtud que existe una demanda de partición de bienes llevados por la jurisdicción competente, en cuanto al desvalijamiento del vehiculo en mención considera este tribunal se deberá iniciar una investigación por ante la Fiscalía correspondiente que decida lo conducente, Es todo. Ahora bien Una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustitutitas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios de determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana YANACELY COROMOTO SOSA ZAPATA, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de la victima; Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana YANACELY COROMOTO SOSA ZAPATA y de cumplimiento para el Investigado: CARLOS ALFREDO FIGUEROA GONZALEZ, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-01980-12, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YANACELY COROMOTO SOSA ZAPATA, donde fungen como presunto agresor el ciudadano CARLOS ALFREDO FIGUEROA GONZALEZ, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana YANACELY COROMOTO SOSA ZAPATA C.I 12.205.189, y de cumplimiento para el investigado CARLOS ALFREDO FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.434.867, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN