REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 8 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2012-000011
ASUNTO : EP01-M-2012-000011

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD

Vista la solicitud planteada en fecha 13 de Diciembre de 2012, por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Irma Nadal Nádales, mediante la cual solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por dicha representación, en virtud de la ampliación de denuncia formulada por la ciudadana ERIKA JOHANA VASQUEZ GUEDEZ C.I 18.839.122, en contra de FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.298, tomando en consideración lo expuesto por la denunciante (victima) donde manifiesta que no ha sido reintegrada a su casa en la Urbanización Florentino; por tal motivo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la Modificación de las Medidas de Protección.
En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial para el día 08-01-2013, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra al Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, quien narró detalladamente los hechos que dieron origen decretar por sede Fiscal las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima de las contempladas en el Articulo 87 numerales 5, 6 Ejusdem, solicitando que se modifiquen las medidas para la protección de la mujer.
Encontrándose presente la ciudadana ERIKA JOHANA VASQUEZ GUEDEZ, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “no estoy en la casa primero por él, él cometió adulterio, yo no quise tener mas nada con él a raíz de eso no quise estar más con él, tenemos una niña en común, él me llevo todo para la casa de mi mamá, mi ropa y mis zapatos, cuando yo iba a la casa me dijo que no tenia nada que ver con esa casa, si es verdad yo tengo mi pareja igual que él también tiene la suya, me dijo que mientras viviera donde mi mamá él iba a disfrutar de la casa con sus amigos y amigas, no es justo que él se quede con la casa que obtuvimos los dos, y es verdad que él me agredía verbalmente y físicamente de ambas partes, solicito que me reintegren a mi casa puesto que la misma está a mi nombre y es mi casa, y si no que se venda pronto y nos repartamos tanto los enseres como la mitad de lo obtenido de la venta de la misma. Es todo”. Este Tribunal luego de haber oído la exposición hecha por el representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar advertencia preliminar al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por el Defensor Privado Abg. Candido José Guerrero Corona, libre de toda coacción y apremió expone lo siguiente: “los problemas comenzaron con el adulterio, ella se la pasaba en la casa de la mamá todos los días, el hogar abandonado, yo comía donde mi mamá, empezaron los problemas porque ella comenzó con otra persona, llegaba de noche yo le reclame porque llevaba la niña con el tipo en una moto, yo la deje quieta le reclame y le prohibí cargar a la niña en la moto, en Enero de 2012, se perdió, yo me resigne que había otro hombre, ella sale preñada de otro hombre, ahí ella se fue, me mando a pedir las cosas de la niña, yo ya le había mandado su ropa, y le mande las cosas de la niña, incluso ella fue con un hombre a la casa a buscar unas cosas, de ahí para adelante yo he estado en la casa y la he mantenido en todos sus gastos, yo hable con ella para pagar las deudas de la casa y ella me dijo que ella no pagaba ya que no vivía ahí, acerca de la violencia es verdad porque yo le reclame lo de la niña y lo del tipo. De ahí para adelante ella con su vida y yo con la mía, y lo más sano es vender la casa y cada quien se quede con lo que le toca. Es todo”. El Fiscal del Ministerio Publico una vez escuchado lo manifestado por la victima y el investigado donde expresan en mutuo acuerdo vender el bien, solicita al Tribunal mantenga y ratifique las medidas de Protección impuestas en su oportunidad. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Candido José Guerrero Corona, quien manifestó: "odia la exposición de mi defendido me adhiero a lo mismo, consigno en este acto en seis (6) folios útiles, de documentos de adjudicación de la vivienda, mi defendido solicito una revocatoria de beneficiario, ante el IAVEB, así como también solicito pagar la deuda ante el IAVEB, y solventar la deuda para después venderla, y en cuanto a los delitos establecidos en la ley especial, solicito el Sobreseimiento de la causa visto que no existen elementos necesarios de convicción para demostrar la responsabilidad de mi defendido, ahora bien existe aun la niña a quien se le debe garantizar sus derechos contemplados en la LOPNNA, a los fines de que se le respete el hecho de compartir con ambos padres, solicito copia simple de toda la causa . Es todo”. Este Tribunal, se pronuncia como punto previo En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada donde solicito el Sobreseimiento de la causa, considerando que aun nos encontramos en fase de investigación donde no se cuenta con una acusación formal por parte de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico, es por lo que se considera improcedente la solicitud planteada por parte de la defensa privada; ahora bien con respecto a la casa bien que dio origen a la revisión de las medidas de protección y seguridad considera este tribunal que por lo expresado por las partes en la audiencia donde manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo, y vender el bien, se exhorta a las partes mantener el acuerdo manifestado en esta sala sobre la venta del inmueble por la vía amistosa debiéndose dirigir a los órganos competentes del mismo. Es todo.” Ahora bien Una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios de determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana ERIKA JOHANA VASQUEZ GUEDEZ: “….si es verdad yo tengo mi pareja igual que él también tiene la suya, me dijo que mientras viviera donde mi mamá él iba a disfrutar de la casa con sus amigos y amigas, no es justo que él se quede con la casa que obtuvimos los dos, y es verdad que él me agredía verbalmente y físicamente de ambas partes, solicito que me reintegren a mi casa puesto que la misma está a mi nombre y es mi casa, y si no que se venda pronto y nos repartamos tanto los enseres como la mitad de lo obtenido de la venta de la misma…; y el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO: “…yo me resigne que había otro hombre, ella sale preñada de otro hombre, ahí ella se fue, me mando a pedir las cosas de la niña, yo ya le había mandado su ropa, y le mande las cosas de la niña, incluso ella fue con un hombre a la casa a buscar unas cosas, de ahí para adelante yo he estado en la casa y la he mantenido en todos sus gastos, yo hable con ella para pagar las deudas de la casa y ella me dijo que ella no pagaba ya que no vivía ahí, acerca de la violencia es verdad porque yo le reclame lo de la niña y lo del tipo. De ahí para adelante ella con su vida y yo con la mía, y lo más sano es vender la casa y cada quien se quede con lo que le toca….; de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de las partes; Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana ERIKA JOHANA VASQUEZ GUEDEZ y de cumplimiento para el Investigado: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-00576-12, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ERIKA JOHANA VASQUEZ GUEDEZ, donde fungen como presunto agresor el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana ERIKA JOHANA VASQUEZ GUEDEZ C.I 18.839.122, y de cumplimiento para el investigado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.298, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredid, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se exhorta a las partes mantener el acuerdo manifestado en esta sala sobre la venta del inmueble por la vía amistosa debiéndose dirigir a los órganos competentes. TERCERO: Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN