REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 14 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2009-000291
ASUNTO : EP01-S-2009-000291
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia Especial fijada por este Tribunal y realizada en fecha nueve (09) de enero de 2013, en virtud de solicitud formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: WOLFANG ANTONIO BASTARDO, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 18-03-1909, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 8.233.850, de profesión u oficio comerciante, hijo de aura Figuera (F) y de Gregorio bastardo (F), residenciado en avenida cruz paredes casa numero 15-79 a lado de repuestos casa del corsa de teléfono 0416-4733738, dictadas a favor de la ciudadana: NANCY VIOLETA MUJICA SANCHEZ.
ANTECEDENTES DEL CASO:
Consta en el presente asunto, denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY VIOLETA MUJICA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.476.069, ante la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha trece (13) de Junio del año 2011, en contra del ciudadano WOLFANG ANTONIO BASTARDO, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NANCY VIOLETA MUJICA SANCHEZ, donde le fue dictada medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 ejusdem, dándose por notificado el ciudadano WOLFANG ANTONIO BASTARDO, anteriormente identificado, en fecha 23 de agosto del año 2011.
Consta en el escrito de solicitud presentado por la representación fiscal, que en fecha diez (10) de enero del año 2012, la ciudadana NANCY VIOLETA MUJICA SANCHEZ, consignó ante la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito donde manifiesta que es nuevamente acosada por el ciudadano WOLFANG ANTONIO BASTARDO, solicitando se tomen las medidas restrictivas necesarias, a los fines de que cese la situación de violencia y daños de la cual es victima.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, este Tribunal recibe solicitud formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: WOLFANG ANTONIO BASTARDO, y cuya victima es la ciudadana NANCY VIOLETA MUJICA SANCHEZ, solicitando audiencia especial de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Séptima del estado Barinas, abogado CARLOS RAMIREZ, quien narro las circunstancias por las cuales solicitó la presente audiencia especial, en virtud de que cursa investigación ante la Fiscalía Nº 17 de este estado, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, signada con el número 06-F17-01188-11, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY VIOLETA MUJICA SANCHEZ, en la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha trece (13) de junio de 2012, así mismo, manifiesta al Tribunal que el presunto agresor ciudadano WOLFANG ANTONIO BASTARDO, presenta causa penal signada con la nomenclatura EP01-P-2009-000660 por ante el tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario donde fue presentada acusación en su contra, por lo que solicitó sean RATIFICADAS en la presente audiencia las medidas de protección y seguridad impuestas anteriormente contenidas en el artículo 87 Nº 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de garantizar la integridad de la victima ciudadana NANCY VIOLETA MUJICA SANCHE, y que sea acordado el arresto transitorio.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
La Victima ciudadana NANCY VIOLETA MUJICA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.476.069, encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia la víctima expuso lo siguiente: “El ha estado incumpliendo esas medidas, el va en las mañanas para que lo perdone, va a toda hora, me siento desprotegida, el no ha cumplido. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al fiscal quien manifiesta: 1) recientemente el ciudadano se ha presentado a su lugar de trabajo R: a agredirme no la ultima vez que lo vi fue el 30 de diciembre yo llegue a las 5 de la tarde y cuando llegue el señor estaba hay esperándome yo le dije viene mi hijo vallase y hay se fue. 2) Uste fue su concubina R: soy casada con el yo me divorcie de el tengo la sentencia de divorcio.3) de eso unión tuvieron hijos quedaron vienes .R: no tuvimos hijos pero bienes si el quiere que le de la lavadora hay una casa 2 terreros yo le firme los documentos del terreno y el lo vendió es todo, la defensa no tiene preguntas, al igual que el Tribunal”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor WOLFANG ANTONIO BASTARDO, libre de apremio y coacción, y representado por el defensor público designado para el acto Abg. Manuel Alexander Peña, espontáneamente expuso: “Yo no iba para allá para su casa, fue que la vi con unas bolsas y fui a ayudarla y la ayude a cambiar unos bombillo y le dije que quería seguir con ella, el hijo me debe una plata y yo iba a eso y esperaba yo no iba a cada rato pero nunca la agredí yo acepto todo, ya no tengo esperanzas y cuanto a los bienes yo no le pido nada de lavadora le pido son los libros. Se le da el derecho de palabra al fiscal quien pregunto: Usted esta consientes de las medidas de protección que se dictaron y que existe la sentencia de divorcio R: si es todo. La defensa no tiene pregunta, el tribunal pregunta: Señor usted esta consiente de las medidas de protección que se dictaron. R: Si, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Concedido el derecho de palabra a la defensa pública abogado MANUEL ALEXANDER PEÑA, quien expuso: “Esta defensa considera que aun y cuando al ley lo establece las medidas de protección mi defendido las halla incumplido y la norma dice que una vez ocurrido esto se deben dictar unas medidas mas severas en vez que dictar un arresto es proporcional si hablamos de la pena de los delitos por lo que el ministerio publico acusa y investiga , ya que hay una denuncia nueva aun no se ha realizado audiencia preliminar de la cauda del 2009 ha trascurrido mas de 2 anos, que a viva voz lo a expresado la victima que mi defendido ni la ha agredido por lo antes expuesto esta defensa publica expresa que en algún momento del proceso a mi defendido se le va a decretar una suspensión estando sujeto por el lapso de un 1 año o a su defecto unas admisión de hecho por tal razón solicito le sean ratificada las mordidas impuestas se oficie a tribunal ordinario a fines que remita la causa y fijar audiencia preliminar y copia simple del acta es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uno de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
5. Prohibición expresa al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, en virtud de la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público en cuanto a la procedencia del decreto como medida cautelar del arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano WOLFANG ANTONIO BASTARDO, anteriormente identificado, este Tribunal a los fines decidir tal solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares en el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos en materia de Violencia de Género, no sólo se encuentran dirigidas a garantizar las resultas del proceso, sino que también tienen como finalidad garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer que presuntamente ha sido agredida.
Así las cosas es necesario determinar si para la protección a que se hace referencia es la medida de protección adecuada para la situación planteada, y al respecto resulta necesario indicar que el arresto transitorio es una medida cautelar que limita la libertad de tránsito por cuarenta y ocho (48) horas, y que debe ser decretada ante una situación de exacerbada violencia en la cual ninguna de las medidas sean suficientes para garantizar la integridad de la víctima, como pudiera ser el caso de un presunto agresor que se encontrara en avanzado estado de embriaguez, bajo efectos de las drogas o con un estado emocional de excesiva agresividad, dictando el órgano jurisdiccional correspondiente dicha medida al presunto agresor a los fines de que pueda pasar los efectos de alguna sustancia que altere sus sentidos o pueda disminuir sus niveles de agresividad, pero la aplicación de la misma debe ser debidamente motivada y sustentadas, y ser consecuente con su finalidad y no ser considerada de ninguna manera como una sanción por el incumplimiento de otras medidas porque ello representaría una sanción anticipada.
En este sentido debe tenerse en cuenta además que dicha medida debe ser congruente con la situación fáctica planteada, a los fines de evitar incongruencias entre la medida que se decreta y la pretensión de las partes.
En el caso de marras se puede verificar que los hechos planteados por el representante del Ministerio Público no se encuentran soportados por los elementos señalados en el escrito de solicitud, ya que si bien es cierto que la ciudadana victima NANCY VIOLETA MUJICA SANCHEZ, manifiesta que es nuevamente acosada por el ciudadano WOLFANG ANTONIO BASTARDO, no es menos cierto, que en audiencia realizada en fecha nueve (09) de enero del año 2013, la victima al momento en que se le otorga el derecho de palabra manifiesta que no ha sido victima de agresiones físicas, por lo que mal pudiese esta juzgadora presumir que la victima ha sido objeto de una excesiva agresividad por parte del sujeto activo de la presente causa, con lo cual sólo queda en el simple alegato el requerimiento del Ministerio Público de aplicar un arresto transitorio en el presente asunto, el cual como ya se indicó tiene entre sus finalidades el de garantizar los derechos de la víctima, pero sin que ello constituya un acto arbitrario carente de elementos que lo justifiquen.
Las decisiones judiciales cualquiera sea naturaleza deben estar acompañadas de la debida motivación, máxime si se trata de una decisión en la cual se restringirá el derecho a la libertad que asiste a los ciudadanos y ciudadanas de esta República, por lo cual debe estar apoyada en elementos serios y sustentables que justifiquen la adopción de una medida de esta naturaleza, y no simplemente en la argumentación de una de las partes sin que la misma se acompañe de los elementos que la soportan, motivos por los cuales la presente solicitud de arresto transitorio debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A :
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uno de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5. Prohibición expresa al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a favor de la ciudadana NANCY VIOLETA MUJICA SANCHEZ. SEGUNDO: Se acuerda sin lugar la solicitud realizada por la fiscalía del Ministerio Publico, en cuanto al decreto de la medida cautelar de arresto transitorio en contra del ciudadano WOLFANG ANTONIO BASTARDO. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la Causa Penal signada con la nomenclatura EP01-P-2009-000660, a los fines de que remita la causa, y le sea fijada audiencia preliminar. TERCERO: Este Tribunal insta al Ministerio Público a que presente el acto conclusivo correspondiente. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que se siga el curso de ley correspondiente. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO