REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra de la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 02 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000626
ASUNTO : EP01-S-2012-000626
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA y DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO
Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía General “Pedro Briceño Méndez” Centro Policial Barinitas del estado Barinas, de fecha 29 de Diciembre del año 2012, bajo oficio Nº CCPB/UIP 1373-12, donde ponen a disposición de este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, al ciudadano ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8.250.893, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 09/04/1968 natural de Barcelona estado Anzoátegui, de ocupación vigilante de la universidad los andes, hijo de Felicidad de la rosa Velásquez (F), hijo de Michele diavicheli (F), residenciado en la Parroquia JJ Usuna Urbanización los curos parte baja vereda 40 casa Nº 04 anexo Mérida estado Mérida , teléfono 0416-1735573, quien fue verificado por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), verificando que el ciudadano aprehendido se encontraba requerido por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL OFICIO 1340, DE FECHA 30/05/1988, SEGÚN TELEGRAMA 7801, DE FECHA 06/06/1988 POR LA DELEGACIÓN DE MÉRIDA POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 57, 61, 173, 246 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8.250.893, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 09/04/1968 natural de Barcelona estado Anzoátegui, de ocupación vigilante de la universidad los andes, hijo de Felicidad de la rosa Velásquez (F), hijo de Michele diavicheli (F), residenciado en la Parroquia JJ Usuna Urbanización los curos parte baja vereda 40 casa Nº 04 anexo Mérida estado Mérida, teléfono 0416-1735573.
MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía General “Pedro Briceño Méndez” Centro Policial Barinitas del estado Barinas, presenta al ciudadano ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, anteriormente identificado, en fecha 30 de diciembre del año 2012 ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión Nº 1552 del referido ciudadano, la cual riela al folio Tres (03) de la presente causa, en donde se plasma: “Siendo las seis horas de la tarde del día sábado 29-12-2012, encontrándome de servicio en el núcleo policial Parangula del Centro de Coordinación Policial Bolívar (Barinitas), en compañía de los funcionarios policiales OFICIAL (PEB) JOSE GARCIA, OFICIAL (PEB) RAMIREZ JOSE, OFICIAL (PEB) YOIMY MENDEZ, cuando nos disponíamos a verificar a las personas que transitaban en los vehículos de transporte de público en sentido Barinas- Mérida, cuando verificamos a un ciudadano identificado como: ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V.-8.250.893, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 09/04/1968, natural de Barcelona estado Anzoátegui, grado de instrucción bachiller, de ocupación vigilante de la universidad los andes, estado civil soltero, con residencia en la Urbanización los curos, parte baja, vereda 40, casa Nº 04 Mérida estado Mérida. Quien al ser verificado ante el sistema de información policial (SIVEI) por parte del Oficial/Jefe (PEB) YASMIN RAMIREZ, me informo que dicho ciudadano se encontraba solicitado por la delegación del estado Mérida la cual se especifica a continuación: SOLICITADO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL OFICIO 1340, DE FECHA 30/05/1988, SEGÚN TELEGRAMA 7801, DE FECHA 06/06/1988 POR LA DELEGACIÓN DE MÉRIDA POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, por tal motivo se le hizo una inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a realizar llamada al fiscal de guarda para colocarle al aprehendido a disposición…”.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha 30 de Diciembre de 2012, fue puesto a la orden de este Tribunal, el aprehendido de autos, ciudadano ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pese en su contra, quien se encuentra requerido POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL OFICIO 1340, DE FECHA 30/05/1988, SEGÚN TELEGRAMA 7801, DE FECHA 06/06/1988 POR LA DELEGACIÓN DE MÉRIDA POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, fijando audiencia de presentación de imputado por orden de aprehensión ejecutada para el día 30 de Diciembre del año en curso, donde se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público Abg. Irma Nadal: Quien narró las razones que llevaron a la representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión que fue efectivamente practicada, tomando en cuenta el delito en cuanto al tiempo solicito libertad plena.
Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8.250.893, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 09/04/1968 natural de Barcelona estado Anzoátegui, de ocupación vigilante de la universidad los andes, hijo de Felicidad de la rosa Velásquez (F), hijo de Michele diavicheli (F), residenciado en la Parroquia JJ Usuna Urbanización los curos parte baja vereda 40 casa Nº 04 anexo Mérida estado Mérida , teléfono 0416-1735573, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y publicado en gaceta oficial Nº 6.078 extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, donde estipula la vigencia anticipada de dichos artículos en las disposiciones transitorias, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por la defensora pública Abogada Diana López, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Soy una persona que trabaja en la universidad, soy deportista tengo 3 niños esto me a caído como una nevada completa de verdad espero que se tome una decesión no hice nada malo, Es todo”.
La defensa, representada en el acto por la defensora pública Abogada Diana López, manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal”.
Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, ya identificado, y a los fines de decir sobre la medida de coerción personal a imponer al aprehendido de autos, quien presentaba causa penal por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL OFICIO 1340, DE FECHA 30/05/1988, SEGÚN TELEGRAMA 7801, DE FECHA 06/06/1988 POR LA DELEGACIÓN DE MÉRIDA POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana: NO SE ENCUENTRA IDENTIFICADO, y visto que el delito por el cual fue librada la orden de aprehensión que pesa en contra del aprehendido, no tiene mayor entidad punitiva que haga considerar a esta juzgadora el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, así mismo, visto que la fecha por la cual se encuentra requerido el aprehendido de autos data del año 1988, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 24 años, desde que fuese librada dicha orden de aprehensión, y tomando en consideración la solicitud fiscal en cuanto al decreto de la libertad plena a favor del ciudadano ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, a los fines de que se presente por sus propios medios ante el tribunal natural que lleva la causa penal seguida en su contra, es por lo que este Tribunal acuerda LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, anteriormente identificado, CON LA OBLIGACIÒN DE QUE SE PRESENTE DE FORMA INMEDIATA ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8.250.893, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 09/04/1968 natural de Barcelona estado Anzoátegui, de ocupación vigilante de la universidad los andes, hijo de Felicidad de la rosa Velásquez (F), hijo de Michele diavicheli (F), residenciado en la Parroquia JJ Usuna Urbanización los curos parte baja vereda 40 casa Nº 04 anexo Mérida estado Mérida , teléfono 0416-1735573, quien fue verificado por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), verificando que el ciudadano aprehendido se encontraba requerido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL OFICIO 1340, DE FECHA 30/05/1988, SEGÚN TELEGRAMA 7801, DE FECHA 06/06/1988 POR LA DELEGACIÓN DE MÉRIDA POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS. SEGUNDO: Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, así mismo el artículo 61 ejusdem que el Juez conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas en el día de hoy, que el aprehendido ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, anteriormente identificado, con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra requerido POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL OFICIO 1340, DE FECHA 30/05/1988, SEGÚN TELEGRAMA 7801, DE FECHA 06/06/1988 POR LA DELEGACIÓN DE MÉRIDA POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, dicho ciudadano se encuentra requerido en esa jurisdicción, en virtud de lo cual es procedente DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con las normas antes citadas. TERCERO: En relación a la Medida de coerción personal del aprehendido de autos, este Tribunal acuerda LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALFREDO SALVADOR YABIECHELLA VELASQUEZ, anteriormente identificado, CON LA OBLIGACIÒN DE QUE SE PRESENTE DE FORMA INMEDIATA ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Líbrese oficio al CICPC a la División de Búsqueda y Captura informando sobre la aprehensión del imputado, y cuya orden de aprehensión ya fue ejecutada. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEPTIMO: El auto fundado se hará en el lapso legal establecido para ello. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, Dos (02) de mes de enero del año 2013.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO.