REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 29 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000156
ASUNTO : EJ02-S-2010-000156
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
SECRETARIA: Abg. Francheska Castillo
IMPUTADO: JHONDER ELIECER ANGARITA POSADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº -15.121.727 de 33 años de edad, nacido santa Bárbara de Barinas, en fecha 19/02/1979, hijo de María Posada (V) y de Jorge Angarita (V), de ocupación u oficio operador de maquinaria, residenciado: En la carrera 04, con calle doble cero con calle san José cerca de la escuela san José teléfonos: 0424-7809841, Estado Barinas.
FISCAL TITULAR Nº 05 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Pablo Pimentel
VICTIMA: YADELSI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.333.120.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADELSI RODRIGUEZ, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la Cosa Pública.
Celebrada como ha sido audiencia oral en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, para decidir observa:
En fecha cuatro (04) de mayo del 2010, el Tribunal en función de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano JHONDER ELIECER ANGARITA POSADA, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADELSI RODRIGUEZ, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la Cosa Pública, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la cual se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana YADELSI RODRIGUEZ YADELSI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.333.120, a la cual le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó textualmente lo siguiente: “No tengo nada de Decir contra, el a cumplido con lo establecido, cumple con las responsabilidades del hogar, no me a vuelto agredir nosotros nos casamos, es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensora pública Abogada Diana López, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mí defendido por haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia el cese de las presentaciones y la extinción de la acción penal” es todo.”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Titular Quinto del Ministerio Público Abogado Pablo Pimentel, quien manifestó: “Oída la exposición del acusado y de la Defensa Pública, esta representación fiscal no se opone en cuanto al Sobreseimiento solicitado a favor del acusado por cuanto se evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JHONDER ELIECER ANGARITA POSADA, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso este tribunal, es todo”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según las constancias de presentaciones otorgadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara del estado Barinas, exhibidas en sala, donde se evidencia que el ciudadano JHONDER ELIECER ANGARITA POSADA, anteriormente identificado, realizó las presentaciones impuestas de forma permanente y continua, adicionalmente, escuchado como ha sido lo manifestado por la victima, donde se evidencia que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JHONDER ELIECER ANGARITA POSADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº -15.121.727 de 33 años de edad, nacido santa Bárbara de Barinas, en fecha 19/02/1979 hijo de María Posada (V) y de Jorge Angarita (V), de ocupación u oficio operador de maquinaria residenciado: en la carrera 04 con calle doble cero con calle san José cerca de la escuela san José teléfonos: 0424-7809841, Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADELSI RODRIGUEZ, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la Cosa Pública. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO.