REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra de la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 09 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000005
ASUNTO : EJ02-S-2009-000005


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado en fecha 04-01-2013, por la Fiscalía 17 del Ministerio Público, en virtud de solicitud de audiencia calificación de flagrancia, y una vez revisado el Sistema Juris 2000, se evidenció que el ciudadano JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 10.564.964, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/01/69, natural de San Rafael de Canagua, Barinas, hijo Belén Rattia (V) y de Marino Mujica (V), de ocupación u oficio TAXISTA; Residenciado: Urbanización la Arenoza, Brisas del Colosal, parcela 62, teléfono 0416/4756241, estado Barinas, presenta Orden de Aprehensión en la causa penal signada con el número EP01-P-2009-008907, siendo librada en fecha 25/04/11, por el Tribunal de Control Nº 02 Penal Ordinario, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, causa que fue distribuida a este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en virtud de la puesta en marcha de los Tribunales especializados en materia de delitos de género en virtud de declinatoria de competencia, siendo ratificada dicha orden de aprehensión por este despacho en fecha 30/11/2012, acordándose en la audiencia de calificación de Flagrancia la realización de la presente audiencia ejecutando la Orden de Aprehensión, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 157, y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 10.564.964, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/01/69 natural de San Rafael de Canagua, Barinas, hijo Belén Rattia (V) y de Marino Mujica (V), de ocupación u oficio TAXISTA; Residenciado: Urbanización la Arenoza, Brisas del Colosal, parcela 62, teléfono 0416/4756241 Barinas.

MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
En fecha 04 de enero del año 2013, la Fiscalía 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas representada por la Fiscal Auxiliar abogada Almaryz González, presente a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, actuaciones contentivas de solicitud de audiencia calificación de flagrancia presentando al ciudadano: JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 10.564.964, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/01/69, natural de San Rafael de Canagua, Barinas, hijo Belén Rattia (V) y de Marino Mujica (V), de ocupación u oficio TAXISTA; Residenciado: Urbanización la Arenoza, Brisas del Colosal, parcela 62, teléfono 0416/4756241, estado Barinas, quien una vez verificado el Sistema Iuris 2000, se evidenció que el mismo presentaba Orden de Aprehensión vigente en la causa penal signada con el número EP01-P-2009-008907, siendo librada en fecha 25/04/11, por el Tribunal de Control Nº 02 Penal Ordinario, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, causa que fue distribuida a este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en virtud de la puesta en marcha de los Tribunales especializados en materia de delitos de género en virtud de declinatoria de competencia, siendo ratificada dicha orden de aprehensión por este despacho en fecha 30/11/2012, por tal motivo este Tribunal procedió de forma inmediata a fijar audiencia de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada a celebrarse en fecha 04 de diciembre del año 2013.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha 04 de diciembre del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal, el aprehendido de autos, ciudadano JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pese en su contra, quien se encuentra requerido en la CAUSA PENAL SIGNADA CON EL NÚMERO EP01-P-2009-008907, FECHA 25/04/11, LIBRADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 PENAL ORDINARIO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA NORILBA DEL CARMEN RODRIGUEZ, CORRESPONDIENDOLE POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA LA NOMENCLATURA SIGNADA CON EL Nº EJ02-S-2009-000005, LLEVADA POR ESTE TRIBUNAL, fijando audiencia de presentación de imputado por orden de aprehensión ejecutada para el día 04 de enero del año en curso, donde se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almaryz González, quien narró las razones que llevaron a esa representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión que efectivamente fue practicada, así como también se decrete la restitución de la medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije fecha de Audiencia Preliminar. Es todo.

Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 10.564.964, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/01/69 natural de San Rafael de Canagua, Barinas, hijo Belén Rattia (V) y de Marino Mujica (V), de ocupación u oficio TAXISTA; Residenciado: Urbanización la Arenoza, Brisas del Colosal, parcela 62, teléfono 0416/4756241 Barinas, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por la defensora pública Abogada Diana López, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “A mi nunca me llego notificación alguna de que tenia que venir a las audiencias, y yo me he presentado desde el 2009 y mi ultima presentación fue el 13/12/12. Es todo”.

La defensa, representada en el acto por el abogado Henry Maldonado, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito que le sea restituida la medida menos gravosa que la había sido impuesta a mi defendido, así como también se fije la Audiencia Preliminar. Solicito copia simple de toda la causa. Es todo”.

Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, ya identificado, y a los fines de decir sobre la medida de coerción personal a imponer al aprehendido de autos, quien presentaba CAUSA PENAL SIGNADA CON EL NÚMERO EP01-P-2009-008907, FECHA 25/04/11, LIBRADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 PENAL ORDINARIO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA NORILBA DEL CARMEN RODRIGUEZ, CORRESPONDIENDOLE POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA LA NOMENCLATURA SIGNADA CON EL Nº EJ02-S-2009-000005 LLEVADA POR ESTE TRIBUNAL, y visto que el delito por el cual fue librada la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, anteriormente identificado, no tiene mayor entidad punitiva que haga considerar a esta juzgadora el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo éste el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) de prisión, así mismo, visto que el aprehendido de autos presentó constancias de estar realizando las presentaciones periódicas anteriormente impuestas por la causa en la que le fue librada la orden de aprehensión, y visto que los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no son concurrentes, esta juzgadora estima que las resultas del proceso pueden estar garantizadas con el decreto de una medida de coerción personal menos gravosa, por lo que considera que lo más ajustado a derecho es RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo realizar sus presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, así mismo, se acuerda fijar fecha de audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, a celebrarse el día jueves 31 de enero del año 2013, a las 09:30 A.M. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 10.564.964, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/01/69 natural de San Rafael de Canagua, Barinas, hijo Belén Rattia (V) y de Marino Mujica (V), de ocupación u oficio TAXISTA; Residenciado: Urbanización la Arenoza, Brisas del Colosal, parcela 62, teléfono 0416/4756241 Barinas, quien fue verificado por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), verificando que el ciudadano aprehendido se encontraba requerido en la CAUSA PENAL SIGNADA CON EL NÚMERO EP01-P-2009-008907, FECHA 25/04/11, LIBRADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 PENAL ORDINARIO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA NORILBA DEL CARMEN RODRIGUEZ, CORRESPONDIENDOLE POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA LA NOMENCLATURA SIGNADA CON EL Nº EJ02-S-2009-000005 LLEVADA POR ESTE TRIBUNAL. SEGUNDO: Se RESTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo realizar sus presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda fijar fecha de celebración de audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 31 de enero del año 2013, a las 09:30 A.M. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Líbrese oficio al CICPC a la División de Búsqueda y Captura informando sobre la aprehensión del imputado, y cuya orden de aprehensión ya fue ejecutada. SEXTO: El auto fundado será publicado al tercer día hábil siguiente de la audiencia de oír imputado celebrada. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana NORILBA DEL CARMEN RODRIGUEZ, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar fijada. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, Nueve (09) de mes de enero del año 2013.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO.