REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Ocho (08) de Enero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000323

Parte Actora: OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.872.161, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderado Asistente
De la parte actora: MARIANELA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.921.

Parte Demandada: NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado de
la parte Demandada: HECTOR ACHE, LAURA FIGUEROA, CHRISTIAN HINESTROZA, CARLOS MARTINEZ, YSMAR MEDINA, VANESSA ACHE y LERY MORALES, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de, Previsión Social del Abogado bajo el N° 25791, 103448 , 115625, 25916, 110324, 115625, 124826 y 24347 respectivamente.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, 08 de Enero de 2013, se celebro Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora ciudadano OSCAR ENRIQUE MELENDEZ VARGAS titular de la cédula de identidad número V- 7.872.161, quien se encuentra asistido por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, así como la parte demandada NAVIERA DE OCCIDENTE, C., por intermedio de su apoderado judicial la abogado en ejercicio HECTOR ACHE, tal como se encuentra acreditada en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, uien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través de cheque a nombre del ex – trabajador demandante el día Martes 15 de Enero de 2013 a las 09:30 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 06/07/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE ACTORA Y SU APODERDA JUDICIAL:



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. DORIS ARAMBUELT
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000323
Resolución Número: PJ0012013000003
Numero de Asiento Diario: 21