REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE ENERO DE 2013.-
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Tulio Amado Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.143, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jonathan Jesús Pérez González, titular de la cédula de identidad Nº V-19.517.324 (parte querellante), este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En cuanto a lo promovido en el punto 1 del aludido escrito, relacionado con el “Valor y Mérito de las Actas que conforman en (sic) presente Expediente, en cuanto favorezcan a (su) Representado…”, debe advertir este Juzgado Superior que dicha promoción se refiere al mérito favorable de autos, el cual no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tal razón se inadmite tal promoción.

Se admiten las testimoniales promovidas en el punto 2 de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Flor Ediluz Rojas Nadales, Consuelo del Carmen Barrios Rodríguez, Faudito Laguado Jackson Eliut, y Mirian Carolina Cáceres Jaimes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.987.483, V-3.522.881, V-19.278.916 y V-11.188.547, en su orden; remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión, así como copias simples de las declaraciones cuya ratificación pretende el actor.
La parte promovente deberá consignar a la brevedad posible los fotostátos necesarios para la evacuación de dichas testimoniales; para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/gm
Exp. N° 8978-2012