REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE ENERO DE 2013
202° y 153°

En fecha 04 de abril de 2005, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.383, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Simón Emirzo Puentes, titular de la cédula de identidad N° 9.198.139, contra la Providencia Administrativa Nº 146, dictada en fecha 07 de septiembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

Por auto de fecha 02 de junio de 2005, se acordó solicitarle a la mencionada Inspectoría del Trabajo, los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 02 de mayo de 2007, la ciudadana Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, estableciendo en dicho auto que a partir de esa misma fecha, transcurriría el lapso al que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de mayo de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión, la cual fue revocada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2009.

En fecha 04 de mayo de 2010, se le dio reingreso al presente expediente, ordenándose el curso legal correspondiente; en virtud de lo cual en fecha 10 de mayo de 2010, se acordó notificar a las partes concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, más tres (03) días de despacho adicionales, para la reanudación de la causa; agregándose a los autos las resultas de la última de las notificaciones debidamente cumplida, en fecha 16 de noviembre de 2011.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2012, se acordó la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba, admitiendo el recurso de nulidad interpuesto, e igualmente, se ordenó las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República, Inspector del Trabajo del Estado Mérida, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Presidente de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (parte tercera interesada), así como de la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; librándose los oficios correspondientes en esa misma fecha (19/01/2012); teniendo el actor la carga de consignar los fotostatos necesarios para ser anexados a los referidos oficios.

Ahora bien, revisado el presente expediente estima necesario esta Juzgadora resaltar que el instituto procesal de la perención de la instancia, ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe advertirse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa-, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que en el caso bajo análisis, las últimas actuaciones que cursan en el expediente destinadas a dar impulso a la presente causa, se refieren al auto de admisión del recurso de fecha 19 de enero de 2012 (folio 276 y vuelto), así como los oficios de notificación ordenados en dicho auto (folios 277 al 286); evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a remitir los aludidos oficios; en igual sentido, conviene destacarse que tampoco cursa alguna otra actuación del recurrente, destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; siendo así, al constatarse que en el presente caso ha transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Tribunal Superior debe forzosamente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Simón Emirzo Puentes, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.139, contra la Providencia Administrativa Nº 146 dictada en fecha 07 de septiembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm
Exp. Nº 5556-2005