REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 25 DE ENERO DE 2013
202° y 153°
Visto el Oficio Nº 0003-2013, suscrito por la abogada Daniela Margarita Méndez Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.599, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República (parte querellada), y visto igualmente el escrito de pruebas presentado por el abogado Francisco Efrén Cermeño Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.416, actuando en su propio nombre y representación (parte querellante), este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la querellada en el oficio antes identificado, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la instrumental referida al Decreto Presidencial Nº 6.603, de fecha 29/12/2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090, de fecha 02 de enero de 2009, por cuanto la misma no constituye medio probatorio, en virtud del principio iura novit curia.
Ahora bien, por cuanto las documentales admitidas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte actora:
Se admiten las documentales promovidas, en el capítulo I del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Se admite la prueba de exhibición promovida en el capítulo II del aludido escrito de pruebas, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la evacuación de la misma, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, e igualmente copias simples de los documentos cuya exhibición se solicitan.
La parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios, para la evacuación de la prueba de exhibición aquí admitida. Para la elaboración de los mismos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 7894-2010.-
|