REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE ENERO DE 2013
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Demetrio Salinas Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.099, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sixto Alberto Suárez Navas (parte querellante), y visto igualmente el escrito de pruebas presentado por la abogada Anny Corina Pino Álvares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.066, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida (parte querellada), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellante:
En el punto Primero del referido escrito de pruebas, el actor señala que en virtud del principio de comunidad de la pruebas, hace valer “los elementos probatorios recabados durante el Procedimiento Administrativo…”, al respecto debe advertir esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

Se admiten las documentales promovidas en el punto Segundo del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente, con excepción de la promoción del “ESCRITO DE RECURSO DE NULIDAD”, y del “CD-R80”, por cuanto el primero no constituye elemento probatorio y el segundo medio de prueba no cursa a los autos.
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la querellada en su escrito de pruebas (antecedentes administrativos), en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8598-2011