REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 30 DE ENERO DE 2013
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado por los abogados Mario de Jesús Díaz Angulo y Mario Díaz García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.261 y 109.857, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte querellante, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las pruebas de exhibición promovidas en los puntos Primero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del referido escrito, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar todo lo relacionado con la evacuación de dicha prueba; remítasele anexo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, así como copia de los documentos cuya exhibición solicita la actora. La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar el oficio y despacho correspondiente.

Se admiten las documentales promovidas en el punto Tercero del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y dado que las instrumentales aquí admitidas, reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En el punto Segundo del escrito de pruebas, la actora promueve el valor y mérito probatorio de la Ley de Salud del Estado Mérida, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida, Deposito Legal P.P. 76-0992, año XCV N° 04 Extraordinario, de fecha 14 de agosto de 1995; al respecto debe observar este Tribunal Superior que las leyes, no constituyen medios probatorios, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 9141-2012.-