REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE ENERO DE 2013.-
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas en los puntos Segundo, Octavo y Noveno, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la copia simple del “II Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Enseñanza” (folio 66), toda vez que las convenciones colectivas no constituyen medios probatorios, en virtud del principio iura novit curia. Ahora bien, por cuanto las instrumentales aquí admitidas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En cuanto a lo promovido en los puntos Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, referidos al valor y mérito que se desprende del escrito libelar, debe advertir este Tribunal Superior que el escrito libelar, no es un medio de prueba, de allí que se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8237-2010.-
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