REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE ENERO DE 2013
202º y 153º
En fecha 01 de agosto de dos mil once 2011, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el abogado Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.613, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alba Rosa Morón Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.322, contra la Universidad de Los Andes (U.L.A.).
Por auto de fecha 04 de agosto de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente querella, admitiendo la misma, e igualmente se ordenó la citación del ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes (U.L.A.), así como, la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria; teniendo la actora la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
En fecha 25 de abril de 2012, el abogado Jesús Adolfo Contreras Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.463, consignó documento poder, a los fines de asociar al abogado Wilmer Roney López Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.404, al poder conferido por la parte querellante (folios 484 al 486).
Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa en el expediente destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 04 de agosto de 2011 (folio 482 y vuelto), a través del cual se admitió la querella interpuesta; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes a la citación y notificación ordenadas en el referido auto de admisión; así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en efecto, no puede considerarse la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la querellante en fecha 25 de abril de 2012 (folio 483), como un acto de impulso procesal, pues en la misma se limitó a asociar al poder que le fuere conferido por la parte querellante en el presente juicio, al abogado Wilmer Roney López Ruiz; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Alba Rosa Morón Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.322, contra la Universidad de los Andes (U.L.A.), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese, expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm
Expediente Nº 8562-2011
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