REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de enero de 2.013
202 y 153º

Exp. Nº 3878-11

Se inicia el presente juicio, por demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentado por el abogado en ejercicio Fidel Vicente Sánchez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.039, en su condición de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro; y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de octubre de 2.008, anotado bajo el N° 10, Tomo 189-A, en contra del ciudadano: Iván Darío Restrepo Vasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.360, domiciliado en la calle 3 entre carreras 8 y 9, y casa s/n, sector El Centro de la ciudad de Socopó, Estado Barinas.
En fecha 31 de octubre de 2.012, la abogada en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.520, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante diligencia DESISTE de la acción y del procedimiento y solicita se homologue dicha actuación procesal.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.520, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentado por el abogado en ejercicio Fidel Vicente Sánchez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.039, actuando en su condición de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano: Iván Darío Restrepo Vasco, ya identificados, se acuerda suspender la medida de secuestro, decretada por este Juzgado en fecha: 13 de diciembre de 2.011, la cual riela al folio 16 y 17 del cuaderno de medidas del presente expediente, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 646/11, de fecha: 15 de diciembre de 2.011. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales acompañados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos de los mismos. Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORA

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza