REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de enero de 2.013
202º y 153º
Exp. Nº 4053-13
Se inicia el presente juicio, por demanda de divorcio ordinario, intentado por la ciudadana: Hilda Andreina Suárez Avilez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.334, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Gustavo Javier Linares Albarrán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.683, en contra del ciudadano: Luis Ramón Núñez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.462, domiciliado en el estado Apure, Urbanización Santa Rosa, Sector 1, calle 5, casa Nº 22, Municipio Biruaca.
En fecha 23 de enero de 2.013, la ciudadana: Hilda Andreina Suárez Avilez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo J. Linares A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.683, mediante diligencia DESISTE de la acción y del procedimiento y solicita se homologue dicha actuación procesal.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana: Hilda Andreina Suárez Avilez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.334, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo J. Linares A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.683, en contra del ciudadano: Luis Ramón Núñez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.722.462. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales acompañados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos de los mismos. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
Scría.
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