REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de enero de 2013
202º y 153º

Sol.N° 014-13

PARTE SOLICITANTE:Jesús Ricardo Ramos Reyes., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.131, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil “Exquisiteces La Cascada (EXLACA), C.A”., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Tomo 3-A, en fecha: 2 de abril de 2.008
MOTIVO:Solicitud de Experticia
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibido escrito contentivo de solicitud de experticia, interpuesto en fecha: 25 de enero de 2.013, por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.131, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil “Exquisiteces La Cascada (EXLACA), C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, bajo el N° 32, tomo 3-A, de fecha: 2 de abril de 2.008.

En fecha 25 de enero de 2.013, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiendo el conocimiento de la presente, a este Juzgado.
En fecha 28 de enero de 2.013, se dicta auto, dándole entrada a la solicitud y asignándole la nomenclatura 014-13
Alega el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.131, en escrito de solicitud, lo siguiente:
“Acudo por ante su competente autoridad para solicitar se realice una experticia de valor venal, para determinar el valor actual de mercado de las acciones perteneciente a la empresa mercantil EXQUISITECES LA CASCADA (EXLACA), C.A. Solicito comisione al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas, para la práctica de la experticia solicitada. Habilitándose todo el tiempo necesario, juro la urgencia del caso, ubicada en la carrera 2, cruce con calle 5, locales 2, 3 y 4, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, para practicar la experticia solicitada, a la sede de la empresa mercantil EXQUISITECES LA CASCADA (EXLACA), C.A, en los términos que a continuación expongo. Es el caso ciudadano Juez, que mi patrocinada Empresa Mercantil EXQUISITECES LA CASCADA (EXLACA), C.A., necesita saber el valor real de las acciones pertenecientes a la empresa mercantil para ofertarlas al mercado. Solicito, mediante la experticia de valor venal, se determine por un experto el valor real que tienen las acciones en el mercado actual técnicamente. Solicito, se nombre como experto para que realice la experticia al Licenciado Armando José Gámez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.869.839, Licenciado en Contaduría Pública, debidamente inscrito en el C.P.C bajo el N° 64.769, para que realice el examen de cuentas, libros, documentos o registros, entre otros medios que necesite utilizar para realizar la experticia. La presente solicitud la hago, al amparo de las normas establecidas en los artículos 1.105 del Código de Comercio, 1.422 del Código Civil y en concordancia con los artículos 451, 453, y 454 del Código de Procedimiento Civil. Realizada la experticia solicitada, pido se me devuelva su originas con las resultas. Juro la urgencia del caso, solicito se habilite todo el tiempo necesario para la práctica de la experticia solicitada. Es Justicia que espero, en barinas a los (24) dias del mes de enero del 2.012”.
Este Juzgado, a fin de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha: 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 de fecha: 2 de abril de 2.009, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En el presente caso cabe destacar, que la solicitud formulada pretende la práctica de una experticia de valor venal, con el fin de establecer el valor real de las acciones pertenecientes a una sociedad de comercio, a fin de ofertarlas al mercado, evidenciándose para este juzgador que tal requerimiento adolece de contención alguna, constituyendo por su propia naturaleza, un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, razón por la cual, y en estricto apego a lo estipulado en el artículo 3 de la citada Resolución, el cual fuere precedentemente transcrito, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional, declarar su incompetencia por la materia para conocer de la solicitud, y por ende, declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por ser este, el Juzgado al cual requiere el solicitante comisionar. Y así se decide.
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin de que conozca de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la oportunidad legal. Líbrese oficio.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte solicitante, por dictarse la presente decisión dentro del lapso establecido en la ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 11:31 de la mañana. Conste
Scría