REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de enero de 2013.
Años 202º y 153º
Nro. 13-01-01.
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de diciembre de 2012, por el co-demandado ciudadano Héctor Segundo Barrios Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.929.547, asistido por su co-apoderado judicial, abogado en ejercicio Nelson Ramón Mercado Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el 69.774, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en su carácter de co-apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03/04/1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02/02/2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A Pro, con domicilio procesal en el centro comercial Boulevard del Centro, primer piso, oficina N° 24, de la avenida Medina Jiménez de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de cobro de bolívares; llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando el co-apoderado actor abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas facultado para transigir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad N° 13.947.103.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 08-8525-M
rcb.
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