REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 14 de enero del 2013.
Años. 202º y 153 º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada en fecha veinticuatro de octubre del año 2012, por la abogada en ejercicio Blanca Nieve Sinnato, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 4.924.493, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 21.171 y domiciliada en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, actuando en su propio nombre.

En fecha 30 de octubre de ese mismo año, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó a la parte consignar la Resolución administrativa, donde conste la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Argenis Coromoto Caizea, la cual fue consignada en fecha 02 de noviembre de 2012, en fecha 07 /11/2012 se admitió la presente, solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una ves la parte interesada, consignara los respectivos emolumentos, en fecha 26/11/2012, fueron consignados los respectivos emolumentos, realizándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público el 09/01/2013, tal como se evidencia al folio veintitrés (23) de la presente causa.

Alega la solicitante que consta de su Acta de Matrimonio Nro. 3, inserta en los Libros de Matrimonio, llevados por el extinto Juzgado del Distrito Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy día Juzgado del Municipio Bolívar, del año 1985, que en el acta de Matrimonio, consta la celebración de su matrimonio civil, en fecha 30/08/1.985, con el ciudadano ARGENIS COROMOTO CAICEA, en donde el apellido del mencionado contrayente es incorrecto, ya que el apellido correcto es ARGENIS COROMOTO CAIZEA, es decir, con la letra “Z”, y no con “C”, como erróneamente se escribió.

Acompañó: Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio, Nro. 67, inserta al folio tres (03) cuatro (04) y su vuelto, expedida por el Registro Civil de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio, inserta a los folios cinco (05) al ocho (08), expedida por el Registrador Principal, del Estado Barinas; Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 3 de fecha 30/08/1985, inserta al folio nueve (09) y su vuelto, expedida por el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas; Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Argenis Coromoto Caizea, signada con el Nro. 49, inserta a los folios once (11) y doce (12), expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas; Copia Certificada de los datos filiatorios del ciudadano Argenis Coromoto Caizea, expedida por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Oficina Barinas Estado Barinas, inserta al folio trece (13) y Copia Cedula de identidad del ciudadano Argenis Coromoto Caizea, inserta al folio catorce (14) de la presente causa.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, así como de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, en fecha 23/02/2011, exp. 0016- signada con el Nº 00245, cuya ponente es la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz, y siendo la presente Causa una Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, lo hace de la siguiente manera:

Establece el Artículo 448 del Código Civil lo siguiente: “ Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes expresándose aquellas circunstancias…..( omisis)
Asimismo, el artículo 462 ejusdem, establece.
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Las normas transcritas establecen que ninguna Partida o Acta del Estado Civil podrá ser rectificada o reformada después de haber sido extendida y firmada; sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción a la que corresponda la Parroquia o Municipio donde dicho documento se extendió; salvo que encontrándose aún presentes el declarante, los testigos y el funcionario, se advirtieran errores que constituyan inexactitudes o vacíos, en cuyo caso pudiesen hacerse las correcciones o adiciones inmediatamente después de haber sido suscritas dichas Actas.
Ahora bien, con relación a la competencia para conocer de este tipo de solicitudes, la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se observa que las rectificaciones de actas, pueden realizarse en sede Administrativa, cuando existan errores materiales que no afecten el fondo de la demanda, y en Sede Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta. En el caso de marras nos encontramos, que aún cuando la actora, solicita al Tribunal, le sea rectificado el apellido del contrayente ciudadano ARGENIS COROMOTO CAICEA en lo que respecta a la letra “C”, ya que lo correcto es ARGENIS COROMOTO CAIZEA, es decir con la letra “Z”, y no con “C”, como erróneamente se escribió en su acta de matrimonio, quien aquí decide observa, que estamos en presencia de un error material, y que bien podría ser rectificado en Sede Administrativa, pero como bien lo manifiesta la solicitante, el acto fue realizado ante este Juzgado, siendo que los asientos se encuentran aquí registrados, y será esta instancia quien debe solucionar lo peticionado por la actora. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas tenemos que de los instrumentos cursantes en autos, consignados por la solicitante en la presente solicitud, quien aquí decide pasa a realizar la respectiva valoración:

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio, Nro. 67, inserta al folio tres (03) cuatro (04) y su vuelto, expedida por el Registro Civil de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio, inserta a los folios cinco (05) al ocho (08), expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nro. 3, de fecha 30/08/1985, inserta al folio nueve (09) y su vuelto, expedida por el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Argenis Coromoto Caizea, signada con el Nro. 49, inserta a los folios once (11) y doce (12), expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Certificada de los datos filiatorios del ciudadano Argenis Coromoto Caizea, expedida por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Oficina Barinas Estado Barinas, inserta al folio trece (13). Se valora plenamente, para dar por demostrado los hechos de los cuales el funcionario competente dejó constancia. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 1.384, 1.357 del Código Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Argenis Coromoto Caizea. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASI SE DECIDE.

Analizados y valorados, los mismo, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrado que el Apellido correcto del contrayente es CAIZEA, con “Z” y no CAICEA, con “C” como erróneamente se le identificó en su Acta de Matrimonio, llevada por el extinto Juzgado del Distrito Bolívar, hoy día Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 30/08/1985, signada con el Nro. 3, y archivado en los Libros de Matrimonio Civil, que reposan por ante este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana BLANCA NIEVE SINNATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-4.924.493, llevada por el extinto Juzgado del Distrito Bolívar, hoy día Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 30/08/1985, signada con el Nro. 3, y archivado en los Libros de Matrimonio Civil, que reposan por ante este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 132, 448, 462 y 501 del Código Civil, 768, 769, y 774 del Código de Procedimiento Civil, 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, en lo que respecta al apellido del contrayente. ARGENIS COROMOTO CAIZEA, en el sentido, que donde dice: “CAICEA”, con “C” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “CAIZEA”, con “Z” que es lo correcto y verdadero.

TERCERO: Se ordena realizar la corrección estampando la respectiva nota marginal, en el Libro de Actas de Matrimonio, llevados por el extinto Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Barinas, signada con el Nro. 3, de fecha 30/08/1985, llevados por este Tribunal y enviar Copia Certificada de esta Sentencia al Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el Libro de Actas de Matrimonio de fecha 30/08/1985, archivados por ante esos despachos, durante ese mismo año.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste

La Secretaria

Abog. Olga Morelia Flores.
















Exp. Nro. 2012-868.
NC/og.