REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 30 de enero del 2013.

Años: 202º y 153

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 05 de diciembre del 2012, por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ BENCOMO ESQUERRA y MARÍA DARYS GUÉDEZ RUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.103.290 y V- 15.905.097 respectivamente, ambos domiciliados en ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Cornelio Alberto Superlano Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.600 y de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 02 de julio de 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, cursante del folio dos (02) al folio cuatro (04) y su vuelto de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el 03 de mes de enero del año 2.000 y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal en el Caserío el Muertito, Casa s/n, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, que no procrearon hijos, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 10 de diciembre de 2012, fue admitida la presente Solicitud, en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el diez (10) de enero de 2013, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio once (11), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de julio del 1.993, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el mes de enero del 2.000, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ BENCOMO ESQUERRA y MARÍA DARYS GUÉDEZ RUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.103.290 y V-15.905.097 respectivamente, ambos domiciliados en ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ BENCOMO ESQUERRA y MARÍA DARYS GUÉDEZ RUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.103.290 y V- 15.905.097 respectivamente, ambos domiciliados en ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 02 de julio de 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 20.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.









Exp. Nro. 2012-885.
NC/og.