REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 11 de enero de 2013.
Años: 202º y 153º.

Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, presentado por los ciudadanos: NORA ALICIA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ Y DEYVI TOLEDO PINO, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de profesión comerciante y Licenciado en Educación, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.932.353 y E-84.568.591, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho José Antonio Vega Lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.739, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y el derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir copias certificadas de ley de la presente sentencia Interlocutoria, de conformidad con los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.








Sol. Nº 1255.
JLP/um.
Sent. Nº 02-2013.