REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 14 de enero de 2013.
Años 202° y 153°.

Visto el convenimiento de obligación de manutención suscrito en fecha 10-01-2013, en el cual los ciudadanos: YRAIMA MORENO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.536.091, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 8, casa Nº 52, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y WILLIAN DE JESÚS TORREALBA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.792.293, de ocupación Camillero en el Materno Infantil de esta localidad, ubicado detrás del Hospital “Dr Francisco Lazo Marti”, diagonal al Zoológico, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en el sector Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de las niños de autos, de ocho (08) y seis (06) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES por concepto de obligación de manutención; más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) adicionales a la mensualidad, en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,oo) en dicho mes, como bonificación especial por festividades navideñas, en el mes de diciembre de cada año, el padre suministrará la ropa, zapatos y juguetes necesarios, así mismo, el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de sus hijos cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará el número de la misma a este Juzgado. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario C.A, a lo fines que aperture cuenta de ahorros a la ciudadana: Yraima Moreno Pernía, ya identificada. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste,

La Secretaria.





Exp. No.1435.
JLP/opm.
Sent. Nº 03 -2012.