REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 16 de enero de 2013.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: OFELIA LILIANA SUÁREZ GALVÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.199, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el profesional del derecho Timoteo Arias R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.337, mediante la cual manifiesta que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) casa para habitación, construida de vigas y columnas de cemento con cabillas, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, con fundaciones, distribuida en cinco (05) habitaciones, sala, comedor y cocina, dos baños equipados, un garaje, un corredor en la parte trasera, un lavadero con depósito para agua en cerámica, un tanque aéreo con instalaciones de aguas blancas, aguas negras y servicio eléctrico, cercado perimetralmente con paredes de bloques con vigas y columnas con cemento y cabillas, construidas en un lote de terreno propio, ubicado en el área urbana de la población de Ciudad Bolivia, Urbanización o sector Vista Hermosa II, calle 7 entre avenidas 2 y 3, distinguida con el Nº 204, con una extensión de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (M2 269), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con parcela número 186, con una extensión de 21,20 mts; SUR: con calle 7 con una extensión de 21,20 mts; ESTE: con mejoras de Karmely Zapata con una extensión de 13,20 mts y OESTE: con avenida 2, con una extensión de 13,20 mts. Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 15 de enero de 2013, rindieron declaración testifical los ciudadanos: DANIEL ANDRADE RAMÍREZ Y ESTHER YUBISAY JIMÉNEZ GÛIZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.372.204 y V-21.552.061, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana: Ofelia Liliana Suárez Galván desde hace diez (10) y ocho (08) años, respectivamente, que saben y le constan que la mencionada ciudadana construyó una vivienda para habitación familiar a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, que el mismo posee las características, extensión, medidas y linderos antes señaladas, que se encuentra enclavado en un lote de terreno propiedad de la ciudadana, anteriormente identificada, ubicado en la Urbanización o sector Vista Hermosa II, calle 7 entre avenidas 2 y 3, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y que el mencionado inmueble tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Levantamiento topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio dos (02).
2) Acta de mensura realizada por el Topógrafo Ramón Duque, la cual riela al folio tres (03).
3) copia simple del Documento Registrado Nº 16, Protocolo Primero, Tomo: seis (6), folio: treinta y uno (31), suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana: Ofelia Liliana Suárez Galván, cursante desde el folio seis (06) hasta el folio ocho (08).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, de fecha 06 de diciembre del 2012, consignado y agregado a los autos en fecha 07 de diciembre de 2012, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: OFELIA LILIANA SUÁREZ GALVÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.199, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) casa para habitación, construida de vigas y columnas de cemento con cabillas, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, con fundaciones, distribuida en cinco (05) habitaciones, sala, comedor y cocina, dos baños equipados, un garaje, un corredor en la parte trasera, un lavadero con depósito para agua en cerámica, un tanque aéreo con instalaciones de aguas blancas, aguas negras y servicio eléctrico, cercado perimetralmente con paredes de bloques con vigas y columnas con cemento y cabillas, construidas en un lote de terreno propio, ubicado en el área urbana de la población de Ciudad Bolivia, Urbanización o sector Vista Hermosa II, calle 7 entre avenidas 2 y 3, distinguida con el Nº 204, con una extensión de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (M2 269), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con parcela número 186, con una extensión de 21,20 mts; SUR: con calle 7 con una extensión de 21,20 mts; ESTE: con mejoras de Karmely Zapata con una extensión de 13,20 mts y OESTE: con avenida 2, con una extensión de 13,20 mts.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete de la mañana (11:57 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,
Sol. No. 1229.
Sent. Nº 07-2013.
JLP/um.
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