REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 29 de enero de 2013.
Años: 202º y 153º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 25-01-2013, por los ciudadanos: ZAIDA MARITZA GARCÍA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.840.873, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, callejón 2, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de dieciséis (16) años de edad y JOSÉ REINALDO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.685, de ocupación receptor de información en la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ubicada en el Barrio Las Flores, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, domiciliado en el Sector El Silencio, al final de la calle 1, vía al río, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; el Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció la deuda contraída por concepto de obligación de manutención atrasada, en beneficio del adolescente, identificado en autos, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2012, por la cantidad de cuatro mil doscientos Bolívares (Bs. 4.200,oo), las cuales cancelará de la siguiente manera: la cantidad de setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales, por concepto de atraso hasta el mes de junio del presente año, fecha de la cancelación definitiva de la deuda y la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs 600,oo) mensuales correspondiente al monto de la obligación de manutención a los fines de no continuar con más atraso, para un total de mil trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) mensuales hasta el mes de junio del presente año y en los meses agosto y diciembre de cada año por concepto de bonificación por inicio de año escolar y festividades navideñas, la cantidad de mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) Bolívares adicionales a la mensualidad, tales cantidades serán depositados en la cuenta corriente signada con el Nº 0108-0106-11-0100103121 del Banco Provincial, a nombre de la solicitante, los días últimos de cada mes; tal forma de pago fue aceptada por la ciudadana Zaida Maritza García Camacho, ya identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del adolescente, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.




Exp. Nº 1429.
Sent. 21-2013.
JLP/opm.