REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 31 de enero de 2013.
202° y 153°.
Vista las diligencias suscritas en fecha 28-01-2013 y 29-01-2013, mediante el cual efectúan Convenimiento de Obligación de Manutención, los ciudadanos: MERVIN EDUARDO ÁVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.214, asistido por el abogado Alvis Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547 y GLENDIS CAROLINA CAMPOS VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V-13.591.963, asistida por la abogada María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, identificados en autos, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, distribuidos en dos (02) quincenas de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,oo) como bonificación adicional para el mes de septiembre de cada año, por concepto de útiles escolares y uniformes y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400.oo) para el mes de diciembre por concepto de bonificación navideña. Dichas cantidades serán retenidas por el empleador y depositadas en una cuenta de ahorro Nº 1750029500010205698 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que efectúe las retenciones respectivas y se deje sin efecto la medida provisional de retención ordenada por auto y oficio Nº 308 de fecha 09-10-2012. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente y el niño identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1405.
JLP/jmab/opm.
Sent. Nº 23-2012.
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