REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 31 de enero de 2013.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 30-01-2013, por los ciudadanos: LEIDA COROMOTO FLORES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.724.306, de ocupación cocinera, domiciliada en el Sector la Y, frente a la Estación de Servicio Ciudad Bolivia, troncal 5, vía Socopó, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JHONATAN GERARDO VILLARREAL CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.641.711, de ocupación vendedor ambulante de helados, domiciliado en el Caserío La Guadalupe, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hija, de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES por concepto de obligación de manutención distribuida en dos quincenas, es decir, trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) cada una; en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar (Simoncito), suministrará el 50% de los gastos efectuados en uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre de cada año por festividades navideñas, el padre suministrará un conjunto de ropa completo, zapato y juguete, así mismo, el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hija cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en una cuenta de ahorro de una entidad bancaria que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de cuenta de ahorro. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1459.
JLP/um.
Sent. Nº 24-2013.
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