REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Enero de 2.013.-
202° y 153°
Expediente Nº 2.843

Parte Demandante: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL FORUM, inscrito en el Registro Publico del municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 06/05/1.993, bajo el N° 11, Folios 24 al 47 del Protocolo I, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 1993, debidamente representada por su Presidente ciudadano MARCO COLLETTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.126.622.

Apoderadas Judiciales: MARIA CHINQUINQUIRA ALVAREZ CONDE, SANDRA JOSEFINA VALECILLOS BECERRA y XIOMARA ELIZABETH SANCHEZ, inscritas en los inpreabogados bajo los N° 160.458, 168.280 y 146.811, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil LA CASA DE LAS MEDIAS, S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 12/03/1.985, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal, representada por el ciudadano HASSAN SHARAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.306.163.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO VÍA EJECUTIVA.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO VÍA EJECUTIVA, incoado por la abogada en ejercicio MARIA CHINQUINQUIRA ALVAREZ CONDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.458, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL FORUM, inscrito en el Registro Publico del municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 06/05/1.993, bajo el N° 11, Folios 24 al 47 del Protocolo I, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 1993, debidamente representada por su Presidente ciudadano MARCO COLLETTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.126.622, en contra de la Sociedad Mercantil LA CASA DE LAS MEDIAS, S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 12/03/1.985, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal, representada por el ciudadano HASSAN SHARAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.306.163.
En fecha 08/04/2.011, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó citar a la demandada. Folios 195-196, primera pieza.
En fecha 26/04/2.011, mediante escrito la parte actora reformo la demanda, la cual fue admitida en fecha 28/04/2.011, y se ordeno la citación de la parte demandada. Folio 198-206, primera pieza.
En fecha 10/01/2.013, mediante diligencia la abogada en ejercicio SANDRA JOSEFINA VALECILLOS, parte actora, desistió tanto del procedimiento, en los siguientes términos:

“En horas del despacho del día de hoy 10 de enero de 2.012, presente en el Tribunal la ciudadana ANDRA JOSEFINA VALECILLOS, debidamente identificada en autos y con el carácter acreditados en los mismos ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de exponer. Desisto del presente procedimiento y en tal sentido pido al Tribunal el cese y archivo del expediente. …”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por abogada en ejercicio SANDRA JOSEFINA VALECILLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.280, apoderada judicial de la parte actora, representación que consta en poder apud acta, otorgado en fecha 21/05/2.012, cursante al folio 21 de la segunda pieza. Folio 28 segunda pieza.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO VÍA EJECUTIVA.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 10/01/2.013. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.



Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2.013.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.843
SF/LC/thamara.-