REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 24 de Enero de 2013.- 202° y 153°
Exp. Nº 3047.
DEMANDANTE:
Abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, con domicilio procesal en la Calle Camejo, entre Avenidas Libertad y Montilla, Edificio Don Manolo, piso 2, Oficina Nº 08, de esta ciudad.
DEMANDADA:
Ciudadana JULIA NELLY MORA VIUDA DE URQUIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.648.470, domiciliada Avenida Venezuela, cruce con calle Luzern, casa Nº 197, Alto Barinas, de esta ciudad.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (DESISTIMIENTO, SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Vista la diligencia de fecha 18/01/2013; suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, en su carácter de parte actora, mediante la misma DESISTE del presente procedimiento y acción, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de Enero de 2013, presente en este Tribunal el Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.376 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.436, con el carácter acreditado en el presente expediente 3047-12; expuso: “Por cuanto se puede evidenciar de copia simple del documento autenticado en fecha 21 de Diciembre de 2012, el cual quedó anotado bajo el N° 09, tomo 280 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera, de la transacción extrajudicial suscrita por la parte demandante. En consecuencia DESISTO formal y expresamente tanto del presente procedimiento como de la acción incoada en contra de la aquí demandad ciudadana Julia Nelly Mora Vda De Urquijo y declaro que nada me debe por concepto del presente juicio por intimación de honorarios profesionales. …” (Cursiva del tribunal)

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el Abogado en ejercicio, CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, actuando en su propio nombre e intereses, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a una Estimación E Intimación De Honorarios Profesionales, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento y acción. Sucrito en fecha 18/01/2013, por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, actuando en su propio nombre e intereses.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). 153º Años de la Federación y 202º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

Exp. N° 3047
SFC/LC/leom.