REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Enero de 2.013
202º y 153º

Expediente N° 3.066

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YULY NOHEMI HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.157.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V- 6.900.450, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado ante el Notario Púbico Segundo e Barinas, en fecha 14 de septiembre de 2012, bajo el Nº 30, Tomo 178, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE EUSTAQUIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.925.631.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.451.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

SINTESIS DEL PROCESO

Con ocasión al juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana YULY NOHEMI HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.157, representada por el abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V- 6.900.450, en contra del ciudadano JOSE EUSTAQUIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.925.631; que se sustancia en el expediente signado con el N° 3.066 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 30/10/2.012, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordeno citar a la parte demandada. Folio 44-46.

En fecha 18/12/2.012, ambas partes presentaron escrito, en el cual celebran transacción y piden al efecto su homologación, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“ En primer Lugar, EL DEMANDADO, se da por citado, en el presente proceso materializado en el Expediente 3066, de la nomenclatura llevada por este tribunal, con el único fin de realizar la presente transacción y poner fin al litigio. En Segundo Lugar, EL DEMANDADO conviene que al DEMANDANTE es propietaria según documento registrado de unas mejoras y bienhechurias consistentes de una casa de habitación que presenta las siguientes características: Piso en cemento, paredes de bloque, techo de zinc y acerolict, nueve (9) puertas de hierro, cinco (05) ventanas celosía, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, área de lavadero, dos (02) baños y un porche con techo de acerolit y estructura metálica, un (01) deposito con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, un (01) galpón de techo zinc con estructura de hierro, piso de cemento rustico, un (01) galpón de techo de acerolit y estructura metálica y piso de cemento rustico, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas que en su totalidad tienen un área de construcción de TRESCIENTOS SETANTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (373,68 Mts 2) ; según puede constatarse de ficha catastral acompañada a los autos del presente expediente, en copia certificada de un (01) folio útil marcada con letra “E” y que dichas mejoras y bienhechurias están fomentadas sobre una parcela de terreno de su propiedad según documento protocolizado, ubicada en la avenida Francisco de Miranda, identificada como casa Nº 2-194 Barrio Santa Rita, en la ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual tiene una superficie de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (509,34 Mts.2) y se encuentra alinderada según ficha catastral Nº 06-04-02-13-05-02 zona 02, de la siguiente manera: NORTE: Familia Lovera, SUR: Avenida Francisco de Miranda; ESTE: Adela Coromoto Villa, y OESTE: José Mora y Juan Andueza. En tercer lugar: Convenimos que el MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, adjudico en venta a LA DEMANDANTE , una parcela de terreno desafectado de su condición Ejidal, según Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.012, en Primera Discusión, según sesión ordinaria de la Cámara Municipal, en fecha veinticinco (25) de abril de 2012, en segunda discusión, la cual correspondía a su patrimonio por ser parte de una mayor extensión que le ha pertenecido desde tiempo inmemorial y que siempre se ha considerado como ejidos de la Municipalidad, ubicado en el barrio Santa Rita avenida Francisco de Miranda, casa Nº 2-194Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, según Código Catastral Nº 06-04-02-13-05-02-02 de fecha 19-01-2012, la cual en la superficie asignada a la parcela que fue objeto de adjudicación es de DECIMETROS CUADRADOS (509,34 Mts.2) y se encuentra alinderada según ficha catastral Nº 06-04-02-13-05-02 zona 02, de la siguiente manera: NORTE: Familia Lovera, en 16,60 metros, SUR: Avenida Francisco de Miranda en 8,20 metros, ESTE: Adela Coromoto Villa en 41,40 metros, y OESTE: José Mora y Juan Anduela en 49,65 metros, según consta en documento inscrito ante el Registro público del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 31 de Julio de 2012, bajo el Número 2012.3755, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.8.1381 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 el cual se encuentra acompañado a los autos del presente expediente 3066, en original de cuatro folios útiles marcado con la letra F resaltando que sobre la identificada parcela de terreno adquirida por LA DEMANDANTE en adjudicación en venta de manos del municipio Barinas, se encuentran las mejoras y bienhechurias descritas anteriormente y especificadas en la documental acompañada a los autos marcada con la letra B. En cuarto lugar: Convenimos que en la actualidad y desde hace mas de cuarenta años, el inmueble constituido por las mejoras y bienhechurias antes descritas, sobre la parcela de terreno que adquirió en propiedad del municipio Barinas del Estado Barinas, conforman un solo inmueble que esta siendo poseído, usado disfruta y ocupado por el DEMANDADO. En quinto lugar: Convenimos que EL DEMANDADO es poseedor desde hace mas de cuarenta años del bien inmueble objeto de la presente demanda de reivindicación conformado por el terreno y las bienhechurias antes descritas y poseedor de un área de terreno propiedad del municipio Barinas colindante con la parcela y bienhechurias también antes mencionadas, la cual tiene un área de terreno de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (171,69Mts. 2) donde tiene mejoras y bienhechurias con un area de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 MtS. 2.) según se evidencia en ficha catastral que acompaño a la presente en copia certificada de un (01) folio util marcada con la letra H. En sexto lugar, convenimos que EL DEMANDAO ejerce dentro de los inmuebles antes descritos, en especial donde se encuentran las mejoras y bienhechurias, el oficio de mecánico, donde posee un taller mecánico desde el año 1979 y que este es su único medio de subsistencia. En razón de los hechos convenidos y planteados y en la firme disposición de poner fin al litigio a que se hace referencia en el encabezamiento de este escrito; a continuación se realizan las siguientes concesiones: PROPOSICIÓN DE LA TRANSACCIÓN: PRIMERO: LA DEMANDANTE cede en plena propiedad a EL DEMANDADO un lote de terreno de su propiedad ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Barrio Santa Rita, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, que tiene un área de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (219,10 Mts. 2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Partiendo desde el punto 1 de coordenadas NORTE: 955521, ESTE 364347; en línea recta de veintiséis metros con setenta y dos centímetros (26,72 mts) dirección norte hasta llegar al PUNTO 2 de coordenadas NORTE : 955521, ESTE 364347, en línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20), dirección Este hasta llegar al PUNTO 3 con terreno propiedad de Yuly Hernandez,; desde este PUNTO 3 de coordenadas NORTE 955542, ESTE 364363, en línea recta de veintiséis metros con setenta y dos centímetros (26,72 mts), dirección Sur hasta llegar al PUNTO 4 con mejoras de Adela Coromoto Villa; desde este PUNTO 4, de coordenadas NORTE 955523, ESTE 364348, en línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), dirección Oeste hasta llegar al PUNTO 1 principio de esta mesura, con avenida Francisco de Miranda, todo lo cual consta en plano de levantamiento topográfico acompañado a la presente transacción identificado como P-1, el cual forma parte integrante del presente acuerdo. Dicho lote de terreno forma parte de mayor extensión de una parcela propiedad de LA DEMANDANTE ubicada en el Barrio Santa Rita, avenida Francisco de Miranda, casa Nº 2-194 Barinas Municipio Barinas del estado Barinas la cual tiene una superficie de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (509,34 Mts.2) según Código Catastral Nº 06-04-02-13-05-02-02 de fecha 19-01-2012, y se encuentra comprendida dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Familia Lovera, en 16,60 metros, SUR: Avenida Francisco de Miranda en 8,20 metros, ESTE: Adela Coromoto Villa en 41,40 metros, y OESTE: José Mora y Juan Anduela en 49,65 metros; esta parcela de mayor extensión de terreno le pertenece a LA DEMANDANTE, según consta de documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 31 de julio de 2012, bajo el Número 2012.3755, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.8.1381 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2012. SEGUNDO: LA DEMANDANTE también cede en plana propiedad a EL DEMANDADO las mejoras y bienhechurias de su propiedad que se encuentran fomentadas sobre el lote de terreno descrito en el numeral anterior, que tiene un área de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (219,10 Mts.2) cuyos linderos particulares son los siguientes Partiendo desde el punto 1 de coordenadas NORTE: 955521, ESTE 364347; en línea recta de veintiséis metros con setenta y dos centímetros (26,72 mts) dirección norte hasta llegar al PUNTO 2 de coordenadas NORTE : 955521, ESTE 364347, en línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20), dirección Este hasta llegar al PUNTO 3 con terreno propiedad de Yuly Hernández,; desde este PUNTO 3 de coordenadas NORTE 955542, ESTE 364363, en línea recta de veintiséis metros con setenta y dos centímetros (26,72 mts), dirección Sur hasta llegar al PUNTO 4 con mejoras de Adela Coromoto Villa; desde este PUNTO 4, de coordenadas NORTE 955523, ESTE 364348, en línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), dirección Oeste hasta llegar al PUNTO 1 principio de esta mesura, con avenida Francisco de Miranda, todo lo cual consta en plano de levantamiento topográfico acompañado a la presente transacción identificado como P-1, el cual forma parte integrante del presente acuerdo. Dichas mejoras y bienhechurias consisten en: Una casa de habitación que presenta las siguientes características: Piso en cemento, paredes de bloque. Techo de zinc y acerolict, nueve (9) puertas de hierro, cinco (05) ventanas celosía, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, área de lavadero, dos (02) baños y un porche con techo de acerolit y estructura metálica; y forman parte de mayor extensión de bienhechurias propiedad de la DEMANDANTE, que tienen un área de construcción de TRESCIENTOS SETANTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (373,68 Mts 2), según código catastral Nº 06-04-02-13-05-02-02 de fecha 19-01-2012 y se encuentra comprendida dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Familia Lovera, en 16,60 metros, SUR: Avenida Francisco de Miranda en 8,20 metros, ESTE: Adela Coromoto Villa en 41,40 metros, y OESTE: José Mora y Juan Anduela en 49,65 metros; esta parcela de mayor extensión de terreno le pertenece a LA DEMANDANTE, según consta de documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 12 de abril de 2011, bajo el Nº 8, folio 27 tomo 27 del protocolo de transcripción del año 2011, y de documento de aclaratoria inscrito por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Agosto de 2012, bajo el Nº 22, folio 224, Tomo 49 del Protocolo de Transcripción del año 2012. TERCERO: EL DEMANDADO, se compromete a restituir a La demandante, el próximo 18 de diciembre de 2013, la porción restante del bien inmueble propiedad de esta ultima, que actualmente posee EL DEMANDADO, ubicado en la avenida Francisco de miranda, barrio Santa Rita, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual tiene un área de terreno DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CO VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (290,24 mts.2), aproximadamente, donde se encuentran fomentadas mejoras y bienhechurias, que tienen una rea de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (179,59 mts. 2) dicha porción de terrenos se encuentra comprendida dentro de los linderos particulares siguientes Partiendo desde el punto 1 de coordenadas NORTE: 955545, ESTE 364351; en línea recta de veinte metros con cuarenta y dos centímetros (20,40 mts) dirección norte hasta llegar al PUNTO 2, con mejoras de Juan Anduela, desde este PUNTO 2 de coordenadas NORTE : 955565, ESTE 364359, en línea recta de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60), dirección Este hasta llegar al PUNTO 3 con mejoras de la familia Lovera; desde este PUNTO 3 de coordenadas NORTE 955556, ESTE 364373, en línea recta de catorce metros con sesenta y ocho centímetros (14,68 mts), dirección Sur hasta llegar al PUNTO 4 con mejoras de Adela Coromoto Villa; desde este PUNTO 4, de coordenadas NORTE 955542, ESTE 364363, en línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), dirección Oeste hasta llegar al PUNTO 5, con terreno y mejoras de José Eustaquio Mora; desde este PUNTO 5; de coordenadas NORTE: 95547; ESTE: 364356; en línea recta de seis metros (6 mts.) dirección Sur hasta llegar al PUNTO 6, con terreno y mejoras de José Eustaquio Mora; desde este PUNTO 6, de coordenadas NORTE: 95543; ESTE: 364355; en línea recta de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 Mts), dirección Oeste hasta llegar al PUNTO 1, principio de esta mesura, con terreno Municipal, cuya posesión será cedida mas adelante a Yuly Hernández, todo lo cual consta en plano de levantamiento topográfico acompañado a la presente transacción identificado como P2, el cual forma parte integrante del presente acuerdo CUARTA: EL DEMANDADO, cede y traspasa a LA DEMANDANTE, la posesión y demás derechos posesorios que tiene desde hace mas de cuarenta años sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Barinas del Estado Barinas ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Barrio Santa Rita, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas el cual tiene un área de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (171,69Mts. 2) aproximadamente, donde se encuentran fomentadas mejoras y bienhechurias también propiedad de EL DEMANDADO que también cede en este acto a LA DEMANDANTE las cuales tiene un área de construcción de SDETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 MTS.2) según código catastral Nº 06-04-02-13-05-02 de fecha 08-02-2011. El lote de terreno cuya posesión se cede, se encuentra comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: partiendo desde el PUNTO 1 de coordenadas NORTE: 9555521, ESTE: 364347; en línea recta de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts) dirección Oeste hasta llegar al PUNTO 2 con avenida Francisco de Miranda; desde este PUNTO 2 de coordenadas NORTE 955529; ESTE 364334, en línea recta de veintiún metros (21,00 mts) dirección Norte hasta llegar al punto3 con mejoras de Yolimar E. Linares Guerrero, desde este PUNTO 3 de coordenadas NORTE 955545, ESTE 364351, en línea recta de Ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts.) dirección Este hasta llegar al PUNTO 4, con terreno y mejoras propiedad de Yuly Hernández, desde este PUNTO 4, de coordenadas NORTE 955543, Este 364355; en línea recta de veintiún metros (21,00mts) dirección Sur hasta llegar al PUNTO 1 principio de esta mesura con terreno y mejoras propiedad de José Eustaquio Mora; todo lo cual consta de Plano levantamiento topográfico acompañado a la presente transacción identificado como P3, el cual forma parte integrante del presente acuerdo QUINTO: LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO se compromete a respetar los derechos de servidumbres que existan en los inmuebles. SEXTO: LA DEMANDANTE cede a EL DEMANDADO los servicios públicos existentes y asignados en la actualidad al inmueble (entiéndase estos agua, gas y energía eléctrica) SEPTIMO: LA DEMANDANTE cede y autoriza a EL DEMANDADADO a retirar las mejoras y bienhechurias consistentes de estructuras metálicas y techo de zinc que en su totalidad constituyen un galpón de trabajo, el cual consta en el Plano levantamiento topográfico acompañado a la presente transacción identificado como P-2 constante del área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (179,50 Mts.2) señalada específicamente en la cláusula cuarta de la presente propuesta transaccional. OCTAVO: LA DEMANDANTE en la presente transacción se compromete a cancelar los los gastos correspondientes a Honorarios Profesionales tanto del abogado de la Demandante LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas, identificado con la cedula de identidad Nº V-6.900.450 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en la suma y de la forma que lo convengan como los honorarios del abogado del demandado OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, quien es venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.433.691, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.451 los cuales son la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) los cuales cancela íntegramente en el presente acto… ambas partes LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO pedimos al tribunal de la causa HOMOLOGAR la presente transacción y a su vez declare terminado el juicio que consta en las actas procesales … y se ordene el archivo del expediente…”


Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 18-12-12, que riela a los folios 47 al 55 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes, en fecha 18/12/2.012. En consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 3.066
SF/LC/idania.-