REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En horas del Despacho del día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez de la mañana (10:00 am.), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento al Inventario Judicial, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con el procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria (Amistosa), de los bienes pertenecientes al ciudadano: JOSÉ MAURO RODRIGUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.447.535, expediente signado con el N° MD-11-V-2.012-000757 de la nomenclatura particular del comitente, suscrita por el abogado ELBANO REVEROL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.147.123, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.121, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: BECCY YANETH RODRIGUEZ VIELMA, CARMEN SULYBETH RODRÍGUEZ VIELMA, MARIA ISABEL RODRIGUEZ VIELMA, HONEY SORELY RODRIGUEZ VIELMA, MARIA INES RODRIGUEZ VIELMA, MAURO JOSÉ RODRIGUEZ AMAYA, MAURI YELITZA RODRIGUEZ VIELMA y MAURO JOSÉ RODRIGUEZ VIELMA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.368.273, V- 9.368.161, V- 12.463.760, V- 11.841.896, V- 14.259.736, V-16.071.615, V- 16.070.573, V- 16.070.572, respectivamente, la ciudadana FLOR MARIA MARQUEZ DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.381.973, en su condición de Madre y representante legal de la Adolescente y Niña: Jennyfer Coromoto y Rosaidi Daniela Rodríguez Márquez, de 12 y 10 Años de edad respectivamente. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio indicado por la parte actuante, específicamente en la Carrera 3, esquina de la calle 8, sector Pueblo Viejo, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Propiedad del De Cujus, en consecuencia procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano: Javier Nepalí Rosales Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 12.462.524, quien manifestó encontrarse en el sitio en calidad de inquilino donde trabaja reparando motos y quien permitió, el libre acceso a las instalaciones del mismo, a los efectos de dar inicio a la formación del Inventario Judicial, para lo cual fue comisionado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para la realización del presente inventario se considera necesario designar Practico Experto y Perito Avaluador, jurada la urgencia del caso en virtud de garantizar el interés superior y la prioridad absoluta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, recayendo dichos nombramientos en las personas de los ciudadanos: Carlos Escobar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 11.374.462, funcionario del área de Catastro del Municipio Ezequiel Zamora, y el ciudadano: Avisai Montero Guerrero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 4.953.910, en su orden, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos los cargos para lo cual fuimos designados y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los mismos”. Asimismo este Juzgado procede a designar como testigos a las ciudadanas: YOLIMAR MENDOZA MORA, LISBETH MAIBELIN BELLO MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 13.211.318 y V- 15.783.883, respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Acto Seguido solicitó el derecho de palabra el abogado: ELBANO REVEROL BRICEÑO, ya identificado, concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente a éste Juzgado, se habilite el tiempo necesario a los fines de dar estricto cumplimiento a la presente comisión, Igualmente solicito formalmente se sirva realizar el inventario con exactitud, describiendo los bienes y sus características, que forman parte del acervo hereditario del ciudadano: JOSÉ MAURO RODRIGUEZ CAMPOS. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado, por la parte actora, acuerda de Conformidad la habilitación del tiempo necesario. Procede a dar inicio al inventario judicial en compañía de los aquí identificados y juramentados previamente de la siguiente manera: Un (01) conjunto de bienhechurías, constituidas por Una (01) casa con cinco habitaciones, una cocina, un baño, construidas en pisos de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, puerta y ventana de hierro, en mal estado de conservación para ser habitada, construidas sobre un lote de terreno ejido con las siguientes medidas y linderos: Norte: Carrera 3, TREINTA Y UN METROS (31 MTS.); Sur: mejoras de Familia Jiménez, TREINTA METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (30 Mts, 51Cmts); Este: Calle 8, TREINTA METROS CON TRES CENTIMETROS (30Mts, 3Cmts); Oeste: mejoras de Cornelio Rosales, TREINTA METROS CON TRECE CENTIMETROS, (30Mts, 13Ctms.), para un área total de NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, (929,12 mts2). Según el practico experto designado CARLOS ESCOBAR, ya identificado, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Consigno en este acto constante de un (01) folio útil, ante este tribunal para mayor y mejor ilustración plano del inmueble antes descrito e inventariado a la escala 1/250. Es Todo. En este Estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, recibe y acuerda lo solicitado para ser agregado a la presente comisión. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano: Perito Avaluador designado: Avisai Montero Guerrero, ya identificado, y concedido como le fue expuso: El bien antes señalado y descrito tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado promovente Elbano Reverol y concedido como le fue expuso: solicito respetuosamente al tribunal se traslade y constituya a los fines de dar continuidad a la formación del presente Inventario Judicial a la siguiente dirección: Carrera 9, esquina de la calle 7, Santa Bárbara de Barinas por cuanto se encuentra un bien del acervo hereditario del ciudadano: José Mauro Rodríguez Campos. Es Todo. En este Estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado y procede a trasladarse y constituirse en el sitio señalado por el solicitante. Seguidamente este Juzgado procede a notificar al ciudadano: MAURO JOSÉ RODRIGUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.070.572, quien permitió, el libre acceso a las instalaciones del mismo, a los efectos de dar continuidad a la formación de dicho Inventario Judicial. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano: Perito Avaluador designado Avisai Montero Guerrero, ya identificado, y concedido como le fue expuso: Igualmente, Un (01) Vehículo en mal estado de conservación, cuyas características son las siguientes: placas: 43CIAA, año: 1995, serial de carrocería: AJF1SP-28907, clase: camioneta, uso: carga, modelo: F-150 1M9 Pick-up 4x4, color: gris, serial del motor: V8CIL, tipo: pick-up, el bien antes señalado y descrito tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Es Todo. Acto seguido Solicita el derecho de palabra el ciudadano abogado: ELBANO REVEROL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.147.123, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.121, con el carácter acreditado en autos, y concedido como le fue expuso: “Solicito a este honorable Tribunal en virtud, de la dificultad para trasladarse al lugar donde se encuentran el resto de bienes, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, se suspenda y se fije el día martes cinco (05) de Febrero de este mismo año, para continuar con el inventario. Es Todo. En este Estado. Este Juzgado visto el pedimento hecho por el solicitante ya identificado, este Tribunal lo acuerda y fija el Despacho del día martes cinco (05) de febrero del dos mil Trece (2.013) a las 9:00 am, a los fines de continuar con la realización del inventario, ya que la medida no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye desposesión jurídica de bienes. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 2:30 pm. Habilitado como se encontraba el tiempo Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes, firman.-

La Jueza Provisoria.

Abg. (a) JENNIFER OSUNA


Los Notificados:


JAVIER NEPTALI ROSALES PEÑA MAURO JOSÉ RODRIGUEZ VIELMA


El Apoderado Judicial de la parte actora:


Abg. ELBANO REVEROL BRICEÑO


Los Testigos:


YOLIMAR MENDOZA MORA

LISBETH MAIBELIN BELLO MARQUEZ,

El Práctico Asesor: Perito Avaluador:


CARLOS ESCOBAR AVISAI MONTERO GUERERO



El Secretario


Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En horas del Despacho del día de hoy, martes Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, según se acordó en el acta de fecha Treinta (30) de Enero del año dos mil trece (2.013), a solicitud de la parte actora, abogado en ejercicio: ELBANO REVEROL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.147.123, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.121, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: BECCY YANETH RODRIGUEZ VIELMA, CARMEN SULYBETH RODRÍGUEZ VIELMA, MARIA ISABEL RODRIGUEZ VIELMA, HONEY SORELY RODRIGUEZ VIELMA, MARIA INES RODRIGUEZ VIELMA, MAURO JOSÉ RODRIGUEZ AMAYA, MAURI YELITZA RODRIGUEZ VIELMA y MAURO JOSÉ RODRIGUEZ VIELMA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.368.273, V- 9.368.161, V- 12.463.760, V- 11.841.896, V- 14.259.736, V-16.071.615, V- 16.070.573, V- 16.070.572, respectivamente, la ciudadana FLOR MARIA MARQUEZ DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.381.973, en su condición de Madre y representante legal de la Adolescente y niña: Jennyfer Coromoto y Rosaidi Daniela Rodríguez Márquez, de 12 y 10 Años de edad respectivamente, encontrándonos específicamente en El Fundo Las Amazonas, Sector los Malabares II, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, de la cual era Propietario el causante ciudadano: JOSÉ MAURO RODRÍGUEZ CAMPOS, a fin de continuar con la formación de Inventario Judicial, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, signado con el N° MD11-V-2.012-000757, de la nomenclatura particular del Tribunal comitente. En consecuencia procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana: FLOR MARIA MARQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.381.973, en su condición de Madre y representante legal de la Adolescente y niña: Jennyfer Coromoto y Rosaidi Daniela Rodríguez Márquez, de 12 y 10 Años de edad respectivamente, quien se encuentra viviendo en dicho Fundo y permitió, el libre acceso a las instalaciones del mismo, a los efectos de dar continuidad a la formación del Inventario Judicial para lo cual fue comisionado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte actora abogado ELBANO REVEROL BRICEÑO, y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal que por lo extenso del levantamiento del Inventario, habilite el tiempo necesario para continuar con el mismo. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado, por la parte actora, acuerda de Conformidad la habilitación del tiempo necesario. Procede a dar continuación al inventario judicial en compañía de los aquí identificados y juramentados previamente, Perito Avaluador, ciudadano: Avisai Montero Guerrero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.953.910 y testigos las ciudadanas: YOLIMAR MENDOZA MORA, LISBETH MAIBELIN BELLO MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 13.211.318 y V- 15.783.883, respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Seguidamente se procede a continuar con la realización del presente inventario sobre los bienes que a continuación se describen: unas bienhechurías constituidas por Una (01) casa para habitación, pisos de cemento, estructura de madera, techo de acerolit y zinc, paredes de bloques frisadas y madera, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Baño, Un (01) Lavadero, Un (01) Tanque de cemento frisado con capacidad para cinco mil litros, Una (01) Perforación; Con todos sus enceres, cercada perimetralmente con estantillos y alambres de púa, con Diez (10) Potreros divididos y cercados con estantillos de madera y alambres de púa, rastrojos, pastos artificiales y naturales de las especies brecharia y humedicola, tiene Un (01) Terraplén con unas medidas aproximadas de Seiscientos Metros (600 Mts.), Una (01) Vaquera construida con varetas de madera y techo de zinc, árboles frutales. Con una extensión de CIENTO NOVENTA HECTAREAS CON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (190 has. Con 0.249 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: mejoras de Julio Rodríguez; Sur: Caño agua linda; Este: mejoras de Alonso Gamboa y Oeste: mejoras de Eliecer Leguisamo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano: Perito Avaluador designado: Avisai Montero Guerrero, ya identificado, y concedido como le fue expuso: El bien antes inventariado y descrito tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.520.000,oo). Para Un Total General Inventariado De: UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.870.000,00). Es Todo. Acto seguido Solicita el derecho de palabra el ciudadano abogado: ELBANO REVEROL BRICEÑO, con el carácter acreditado en autos, y concedido como le fue expuso: “Solicito a este honorable Tribunal se designe como correo especial al ciudadano: MAURO JOSÉ RODRIGUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.070.572, a los fines de que traslade las resultas del presente inventario judicial al Juzgado comitente una vez concluida la formación del mismo. Es todo. En este Estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, visto lo solicitado por el abogado promovente, lo acuerda de conformidad y procede a la designación y juramentación de ley correspondiente, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano MAURO JOSÉ RODRIGUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.070.572,designado previamente quien expuso: “Acepto el cargo para lo cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Es todo. En este Estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente realizado el Inventario Judicial de los Bienes Muebles e inmuebles del acervo hereditario del ciudadano: JOSÉ MAURO RODRIGUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.447.535, valorados por el perito Avaluador designado en: UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.870.000,00), y que el mismo no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye desposesión jurídica de bienes. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 2:30 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes, firman.-
La Jueza Provisoria.

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

Correo Especial Designado:

MAURO JOSÉ RODRIGUEZ VIELMA

La Notificada

FLOR MARIA MARQUEZ DÍAZ


El Apoderado Judicial de la parte actora:

Abg. ELBANO REVEROL BRICEÑO


Los Testigos:

YOLIMAR MENDOZA MORA

LISBETH MAIBELIN BELLO MARQUE
Perito Avaluador:

AVISAI MONTERO GUERERO


El Secretario

Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN